REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: Rectificaciones nominales
Pedro (RC Sant Llorenç)

30/01/2008
10:22:49

Hace poco, a raíz de la rectificación del nombre de un marroquí, he tenido ocasión de informarme de que no es necesaria la apertura de expediente. Me pregunta es: ¿por qué no puede aplicarse la misma normativa (art 23 de LRC) para los nacionales? Lo digo porque acabo de inscribir un nacimiento por traslado con un apellido incorrecto a todas luces y ahora habrá que abrir expediente de rectificación, me imagino... ¿o no?


Autor 5 Respuesta(s)
Pedro (Sant Llorenç)

30/01/2008
11:07:38

Titulo: Re: Rectificaciones nominales

Lo anterior lo hago extensible a todos los errores cometidos por parte del registrador... ¿no pueden practicarse las rectificaciones pertinentes sin necesidad de expediente? Lo digo porque formar expediente supone para el ciudadano un calvario, pues es iniciar un procedimiento que se puede alargar meses o años... y me sabe mal, especialmente si el funcionario que cometió el error soy yo mismo...
No sé si es un tema de interés público, pero én algún lado tenía que plantearlo...

RCPALMA

04/02/2008
12:58:44

Titulo: Re: Titulo

LOS EXPEDIENTES REGISTRALES, CON LA INTERVENCION DEL JUEZ Y EL FISCAL, SON NECESARIOS POR SER UNA GARANTÍA DE QUE EL REGISTRO CIVIL SIGA MANTENIENDO LA VERACIDAD Y RIGOR EN SUS INSCRIPCIONES Y, POR TANTO, SU FUERZA PROBATORIA. LAS RECTIFICACIONES 'A OJO Y BUEN JUICIO' DEL RECTIFICADOR QUE PROPONES SIN DUDA NO AYUDARÍAN A MANTENER ESTOS PRINCIPIOS. TAMPOCO DEBE PROLONGARSE UN EXPEDIENTE DE RECTIFICACION MESES O AÑOS

Pedro (RC SLL)

06/02/2008
12:51:33

Titulo: Re: Titulo

No sé si digo una tontería, pero tal y como veo el asunto, me reitero en que los extranjeros son unos priviligiados en este terreno concreto de rectificación de errores...
Respecto al retraso de meses o años, me parece una grave irresponsabilidad del Mº de Justicia la situación tanto del Registro Civil de Manacor como del Juzgado-Registro de Sant Llorenç des Cardassar. Si te parece exagerada esta afirmación puedes borrarla, pero lo vivo en el día a día y quiero que conste en algún lado, y considero que éste es un buen sitio para expresarnos... aunque sea por unas horas...
En fin, gracias por tus orientaciones y sobre todo por tu paciencia.

Su nombre ...

06/02/2008
20:06:11

Titulo: Re: Titulo

Bueno Pedro, pienso que una cosa es la existencia de expedientes para controlar las modificaciones en las inscripciones del Registro Civil, que me parece esencial y otra muy distinta la rapidez o lentitud con la que estos se tramitan, que esto ya depende de la escasez de personal y el exceso de trabajo como tenemos en casi todos los Registros Civiles de España actualmente y si duda en los vuestros. Pero creo que la solución está simplemente en dotar a los Registros de más medios personales y materiales. Tampoco es que los extranjeros sean unos privililegiados, simplemente al aplicarse su Ley personal en materia de cambio de sus nombres y apellidos por imposición del art. 9 del Código Civil, los jueces españoles no tenemos competencia para hacerlo y deben aportar ante nuestros registros civiles los documentos expedidos por las autoridades competentes de sus países que acrediten la modificación o la procedencia d ela rectificación de su nombre/apellido, por lo que, en cierto modo, ellos también deben llevar a cabo trámites para el cambio, pero ante sus propias autoridades.
Un saludo. Julio

Pedro (RC SL)

07/02/2008
10:49:54

Titulo: Re: Titulo

Entendido, Julio, gracias. Afirmas que "la solución está simplemente en dotar a los Registros de más medios personales y materiales". Yo me pregunto, si es tan "simple", ¿por qué no se lleva a cabo?
Saludos cordiales


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