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Autor Tema: PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
RC-MADRID

16/05/2009
19:26:27

Estimados foreros:

Para la presentación de la solicitud (firmada por los interesados) de autorización para contraer matrimonio (entre extranjero y español domiciliados en Madrid desde hace más de 2 años) es necesario que comparezcan ambos en el Registro Civil o puede presentarlos una tercera persona?

Y respecto a la presentación de declaraciones juradas de dos testigos, que se acompañan a la solicitud anterior, de ser afirmativa la anterior respuesta se podrán presentar los escritos por una tercera persona?.

Gracias por vuestros comentarios.

Antonio


Autor 6 Respuesta(s)
El Abuelo

16/05/2009
23:56:14

Titulo: Re: PRESENTACIÓN DE ESCRITOS

Sí pueden presentar el escrito de solicitud terceras personas (ni siquiera apoderados), siempre que presuntamente vaya firmado por los interesados, puesto que luego tendrán que ratificarse, personalmente o a través de apoderados.

Los testigos no intervienen en declaraciones juradas, que, en su caso, es una documentación que corresponde a los solicitantes, sino, como dice su nombre, en testificales, que deben ser personales ante el Registro Civil y no presentando ningún papel firmado desde casa. Por otra parte, no existe esa obligación general que supones de presentar dos testigos con la solicitud: dependerá de dónde hayan vivido los solicitantes en los últimos dos años y de los habitantes de las poblaciones correspondientes. Y no tienen por qué ser exactamente dos, sino al menos uno.

RC-MADRID

17/05/2009
21:52:51

Titulo: Re: PRESENTACIÓN DE ESCRITOS

Agradezco tus respuestas.

En cuanto a lo de los testigos, efectivamente, como dices, en calidad de testigos ya se procederá a practicar la testifical en el Registro Civil.

En este caso no es necesario presentar testigos en cuanto que los solicitantes residen desde hace más de 2 años en Madrid capital. Pero sí me interesa presentar prueba respecto a otros extremos y la declaración jurada no deja de ser una prueba, documental en este caso, por quien posteriormente se ratificará en la testifical si se practica.

Reconozco ser un gran ignorante en la praxis registral, y no tenía certeza alguna de que me admitieran en el Registro Civil de Madrid la solicitud si la presento yo mismo.

Un saludo.

Antonio


PEDRO

21/05/2009
8:41:01

Titulo: Re: Titulo

¿cómo? o sea, que si hace más de 2 años que residen en Madrid capìtal... ¿no es necesaria la testifical? francamente me sorprende, ¿vale para todas las ciudades y pueblos? ¿o depende de la población? Cada día aprendo cosas por aquí.

El Abuelo

21/05/2009
18:09:54

Titulo: Re: Titulo

No, es que RC-Madrid lo ha dicho mal. Precisamente porque la persona de que se trate ha residido en Madrid en los últimos dos años, es necesario practicar las diligencias sustitutorias de los edictos, es decir, al menos una testifical, puesto que esa ciudad evidentemente supera los 25.000 habitantes.

RC-MADRID

24/05/2009
16:25:40

Titulo: Re: PRESENTACIÓN DE ESCRITOS

Efectivamente, lo he dicho francamente mal.

Ya puestos, que supuestos de hecho darían lugar a la dispensa de edictos? (Interpreto, no sé si bien o mal, que de ser procedente la dispensa de edictos, en su caso, no sería necesaria la diligencia sustitutoria de la presentación de al menos un testigo).

Saludos.

RC-MADRID

jorome

26/05/2009
18:49:11

Titulo: PRESENTACIÓN DE ESCRITOS

Supongo que de autorizarse la dispensa de publicación de Edictos sería el Encargado del Registro Civil el que podría acordar la práctica de prueba testifical, si así lo estimara conveniente.
En mi trayectoria profesional me he encontrado con dos peticiones de dispensa de publicación de Edictos. La primera, que se aceptó, era a consecuencia de una grave enfermedad de la madre de la contrayente y, con documental facultativa aportada al efecto, quedó probado que le quedaba poco tiempo de vida. Era deseo de los contrayentes que se celebrara el enlace matrimonial antes de su fallecimiento. La segunda y esa no prosperó, fue alegando que ya habían concertado fecha en el restaurante (con paga y señal) y habían adquirido ya los billetes para el viaje de bodas.
Supongo que cada uno puede alegar lo que considere oportuno, a la hora de pedir la dispensa. Otra cosa será que le sea concedida o no.

Saludos,
jorome.


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