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Autor Tema: MATRIMONIO CIVIL MUSULMANA
RCMAHON

03/06/2009
9:45:44

SE PUEDE INSCRIBIR UN MATRIMONIO POR LA LEY ISLAMICA ENTRE ESPAÑOL Y MARROQUI , SIN EL PREVIO EXPEDIENTE DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, Y SI ES ASI COMO SE HACE Y QUE DOCUMENTOS SE EXIGEN , MUCHAS GRACIAS


Autor 6 Respuesta(s)
jorome

03/06/2009
13:30:56

Titulo: MATRIMONIO CIVIL MUSULMANA

Entiendo que si el matrimonio se celebra en España deberá exigirse la correspondiente certificación de capacidad matrimonial. Si el matrimonio no se ha celebrado en España no será necesaria dicha certificación, si en el país de celebración no se ha exigido.
Ahora bien, en uno y en otro caso la tramitación del expediente es muy similar. Debe aportarse la documental que exigiríamos para autorizar un matrimonio civil; deben practicarse las audiencias reservadas con suficientes garantías que acrediten que no se trata de un matrimonio de conveniencia y deberá intervenir la representación del Ministerio Fiscal.

Saludos,
jorome.

RCMAHON

03/06/2009
14:21:36

Titulo: RESPUESTA A JORME

EL MATRIMONIO SE CELEBRO EN UNA MEZQUITA ISLAMICA EN UNA POBLACION DE GRANADA . EL COMPAÑERO DEL R.C. ME LLAMO PARA PREGUNTAR QUE TENIA QUE HACER , SE LE HA REMITIDO A LA ISTRUCCION DE FECHA 10/02/1993 DE LA D.G.R.N , DONDE DICE QUE EN TAL CASO SOLO SERAN INSCRIBIBLES PREVIA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE CAPACIDAD MATRIMONIAL

RCMAHON

03/06/2009
14:26:20

Titulo: RESPUESTA A JOROME

EL MATRIMONIO SE CELEBRO EN UNA MEZQUITA ISLAMICA EN UNA POBLACION DE GRANADA . EL COMPAÑERO DEL R.C. ME LLAMO PARA PREGUNTAR QUE TENIA QUE HACER , SE LE HA REMITIDO A LA ISTRUCCION DE FECHA 10/02/1993 DE LA D.G.R.N , DONDE DICE QUE EN TAL CASO SOLO SERAN INSCRIBIBLES PREVIA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE CAPACIDAD MATRIMONIAL

POLLASTRE

03/06/2009
23:42:49

Titulo: MATRIMONIO ISLAMICO

Hola RC MAHON
En principio solo para los matrimonios islámicos existen dos posibilidades, recogidas en la Instrucción precitada. "... se desprende que quienes quieran contraer matrimonio islámico puden acudir al mecanismo expusto en el apartado anterior (certificado capacidad matrimonial) -lo que, por cierto, es especialmente aconsejable, pues facilitará, según se ha indicado, la posterior inscripción-, pero también pueden, sin acudir previamente al Registro Civil, proceder a la celebrar directamente el matrimonio religioso..."
En la práctica, se llevan a cabo las diligencias propias del expediente de matrimonio civil.

Patricia

05/06/2009
12:53:40

Titulo: Res. 4-3-2008

En un BIMJ reciente (n.º 2079 de 15 de febrero de 2009) aparece una resolución sobre matrimonio islámico celebrado en España el 5 de abril de 2006 y cuenta un poco en el F. de D. V lo que tendrían que haber hecho. No acreditan que el Imán reúna los requisitos exigidos por la ley, no han acreditado previamente su capacidad matrimonial mediante certificación expedida por el Registro, no consta que en su momento se solicitase, de modo que la Juez Encargada ha realizado a posteriori los trámites tendentes a comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos por el Código civil, ...Tiene bastante detalle y yo creo que con su lectura se aclarará el problema. De todas formas, quien tiene que calificar y ver es el Encargado del Registro Civil donde se celebró el matrimonio. El del domicilio todo lo más recogerá la documentación y la enviará a calificar al Encargado del lugar del matrimonio.

CARLOS

07/06/2009
11:14:20

Titulo: Re: Titulo

Patricia, voy a mirar esa Resolución. Me imagino que se habrá dictado al resolverse el R.Apelación contra la resolución del Encargado del lugar denegando "prima facie" la inscripción del matrimonio por haberse omitido la aportación del Certificado de capacidad matrimonial. En pura lógica es lo que se debería de hacer.
1º) Por que asi lo establecen los acuerdos entre el Estado Español y la Federación de entidades religiosas islámicas de España, que vinculan no solo al Iman que celebro ese matrimonio si su comunidad islámica está incluida en tal Federación (FEERI) y registrada como tal el el Registro de entidades religiosas obrantes en la D.G. de relaciones con las confesiones ( Creo que asi se denomina ahora) del Mª de Justicia Donde se debería oficiar en caso de duda.
2º) Que dichos acuerdos vinculan al español otra cosa por derecho internacional privado seria a la extranjera , y la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
3º) Por eso ( imaginando que no tenga conocimiento de la doctrina de la DGRYN por lo que razone en esa resolución cuando la lea ) y a tenor del Art. 63 CC lo denegaría por no cumplirse los requisitos legales, otra cosa es que a posteriori tenga que instruir ese expediente convalidador que creo indica el 65 CC.Y creo que es lo que expresa Patricia al hablar de los tramites posteriores.
Bueno en resumen , que opino que el Iman ( Como ministro de culto y creo que conocedor del Acuerdo) se debería haber abstenido de celebrar ese matrimonio hasta la presentación del Certificado de Capacidad de acuerdo con lo preceptuado por la legislación del RC para esa confesión .


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