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Autor Tema: AUTOTUTELA
MCB

14/07/2009
14:11:17

ULTIMAMENTE ESTAMOS RECIBIENDO DESDE DIVERSAS NOTARIAS MEROS OFICIOS A EFECTOS DE LA PRACTICA DE INSCRIPCIONES MARGINALES DE AUTOTUTELAS. Y DIGO MEROS OFICIOS POR CUANTO NO SE ACOMPAÑA SIQUIERA TRANSCRIPCIÓN PARCIAL DE LA CLÁUSULA DEL DOCUMENTO PÚBLICO EN QUE SE CONTENGA.
ESTAMOS REQUIRIENDO SE ADJUNTE COMO COMPLEMENTO EXTRACTO DEL DOCUMENTO PUBLICO QUE CONTENGA LA CLÁUSULA DE AUTOTUTELA Y UN NOTARIO NOS CONTESTA QUE ES EL UNICO REGISTRO CIVIL DE ESPAÑA QUE LO HACE ASÍ.
QUISIERA SABER VUESTRA OPINION AL RESPECTO, SI PROCEDEMOS DE FORMA CORRECTA O NO.
GRACIAS DE ANTEMANO Y UN SALUDO.


Autor 4 Respuesta(s)
RCMAHON

14/07/2009
14:45:06

Titulo: Re: AUTOTUTELA

En mi Registro tambien nos remitian un triste oficio de la Notaria para anotacion de autotutela y lo devolviamos , porque el art 223 del Codigo Civil establece que los padres podran , en Testamento o Documento publico designar etc.... y un oficio no es el documento , a partir de hay nos mandan copia simple de la escritura de nombramiento y todos tan contentos . saludos

jorome

15/07/2009
9:38:00

Titulo: AUTOTUTELA

Estoy completamente de acuerdo en que debe exigirse copia de la escritura pública notarial y esos comentarios improcedentes sobre si es o no el único Registro Civil que lo hace de esa manera no hacen más que ratificar, una vez más, de la penosa manera en que funcionan muchos Registros Civiles españoles.

Saludos,
jorome.

RCZARAGOZA

15/07/2009
9:57:52

Titulo: Re: Titulo

En mi Registro algunos Notarios tampoco nos remitian la escritura pública, y además de requerirla en base al artículo 223 del C.C. nos apoyamos en el artículo 143 del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado al no tener el oficio de remisión el carácter de instrumento público.

RC Gijón

17/07/2009
13:39:23

Titulo: Re: Titulo

Ese problema tambien lo tuvimos en nuestro Registro con algunos Notarios, llegando a formular alguno incluso recurso de reposición contra la resolución en la que se le requería para que aportase al manes testimonio parcial del documento público.

Al margen de la fundamentación que han expuesto algunos compañeros, recordar que el asiento a practicar es una indicación y en su día en Consulta a la DGRN en la que se mencionaba lo siguiente " la «indicación» constituye una modalidad de asiento prevista hasta ahora en nuestro Ordenamiento registral tan sólo en el artículo 77 de la Ley del Registro Civil respecto de las capitulaciones matrimoniales y demás hechos y resoluciones que modifiquen el régimen económico del matrimonio, el régimen jurídico de la constancia de la autotutela se deberá extraer en lo pertinente de los principios que inspiran dicho precepto en cuanto a la mecánica registral y eficacia frente a terceros del asiento".


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