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Autor Tema: EXP, MATRIMONIO. ART. 248 RRC
RC CASTELLON

27/07/2009
14:20:25

¿Puede ser prorrogado el plazo de un año al que se refiere el artículo 248 RRC?

Caso afirmativo, ¿seria necesario solicitar nueva documentación a los promotores o sería suficiente con la aportada y seguir el expediente iniciado con nueva información testifical o publicación de edictos?

Caso negativo, ¿Se acuerda el Archivo de las actuaciones una vez acreditado que no han contraido matrimonio dentro del plazo de un año?

Gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

27/07/2009
19:03:55

Titulo: Re: EXP, MATRIMONIO. ART. 248 RRC

tal como dice el 248. se prorroga si se vuelve a publicar edicto, su dispensa o las diligencias sustitutorias.

jorome

04/08/2009
19:04:26

Titulo: EXP. MATRIMONIO

Nosotros si la parte no dice nada acordamos el archivo del expediente y si la parte comunica su deseo de celebrarse el matrimonio no incoamos nuevo expediente pero sí exigimos la aportación de la documental actualizada, nueva publicación de Edictos y nueva ratificación y audiencias. Osea, todo nuevo pero con número de expediente antiguo. Imagino que no sería necesario exigir otra vez la documental pero lo hacemos así para mayor seguridad.

Saludos,
jorome.


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