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Autor Tema: Certificado capacidad matrimonial post-boda
El Abuelo

06/10/2009
22:56:20

Creo recordar que hace ya tiempo que José Manuel nos explicó a algunos que el RC Central, para aprobar la inscripción de matrimonio de español YA contraído en el extranjero sin que los interesados hubiesen aportado (ni obtenido) el certificado de capacidad matrimonial previo (para los países en que es necesario), daba por bueno que aquéllos lo obtuviesen y lo adjuntasen con el resto de la documentación antes de la solicitud de inscripción de dichos matrimonios, aunque lo hubiesen conseguido después de haber celebrado la boda en cuestión.

A un ex marroquí nacionalizado el RC Central le ha denegado a la inscripción de matrimonio, y se me plantea la duda de que en el curso de la tramitación del expediente gubernativo destinado a esos efectos, si finalmente lo insta, trascendería que el estado civil de los solicitantes es el de "casados". Para muchos efectos, es claro que ese matrimonio, en lo que respecta al cónyuge español simple y llanamente no existe, pero yo tengo la impresión de que, a los efectos de aprobar un expediente de matrimonio, esa circunstancia no puede ser obviada y, si efectivamente fuera así, el Juez Encargado se vería en la obligación de denegar la expedición de tal certificado por no cumplirse los requisitos para poder contraer matrimonio.

¿Cómo se puede solucionar esta situación, si es que se puede solucionar?


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

07/10/2009
10:19:48

Titulo: Certificado capacidad matrimonial post-boda

Mediante la simple declaración jurada del cónyuge de origen marroquí y añadiendo como prueba documental copia de la resolución denegatoria del Registro Central, para mayor claridad de los hechos.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

07/10/2009
22:46:34

Titulo: Re: Titulo

Declaración jurada ¿de qué? ¿De que está casado (la verdad)...? ¿O de que no lo está (la mentira)...?


jorome

08/10/2009
8:50:52

Titulo: certificado de capacidad matrimonial

Adaptaría a esa circunstancia la declaración jurada sobre estado civil que se realiza en aplicación de lo dispuesto en la Circular de fecha 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada en aplicación del art. 363 del Reglamento del Registro Civil.

Saludos,
jorome.

RCPALMA

08/10/2009
20:53:19

Titulo: Re: Titulo

Si la cuestión es si se puede hacer un expediente para la expedición de certificado de capacidad matrimonial una vez realizada la boda, yo pienso que sí y que la forma de hacerlo es haciendo constar en el auto que autoriza la expedición del certificado que dicha capacidad existía en el momento anterior a la celebración del matrimonio, si así se ha acreditado por los interesados.

Un saludo


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