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Autor Tema: RECTIFICACION ERROR
Generosa Ruiz Perez

26/11/2009
8:59:04

En el caso de un nacimiento, si el error es del Registro Civil puesto que ha transcrito mal los datos facilitados por los padres, quién debe instar la rectificación el propio Registro o están obligados los interesados a aportar escrito y documentos? ¿En qué artículo, directiva o circular se recoge?


Autor 1 Respuesta(s)
jorome

26/11/2009
10:30:19

Titulo: RECTIFICACION ERROR

El expediente puede inciarse de oficio, a instancia del Ministerio Público y atendiendo al principio de concordancia entre el Registro Civil y la realidad (arts. 24 y 26 LRC y 94 RRC). Por lo que dices se ha incurrido en defecto formal (art. 298.4 RRC).

Saludos,
jorome.


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