REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: VECINDAD CIVIL
RAQUEL MORENO

17/01/2007
10:46:05

SOY SECRETARIA DEL REGISTRO CIVIL DE POZOBLANCO (CÓRDOBA)¿ALGUIEN PUEDE DECIRME CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ANOTAR MARGINALMENTE LA CONSERVACION DE LA VECINDAD CIVIL CATALANA?¿QUIEN ES JUEZ COMPETENTE?


Autor 2 Respuesta(s)
RCPALMADEMALLORCA

17/01/2007
16:50:12

Titulo: Re: VECINDAD CIVIL

MIRA EL PROCEDIMIENTO DE LOS ARTS. 64 Y 65 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL Y 225 A 229, 231, 236 Y 237 DEL REGLAMENTO.
UN CORDIAL SALUDO. JULIO LÓPEZ-BERMEJO

RCPALMADM

18/01/2007
8:58:38

Titulo: Re: Titulo

Disculpa, he olvidado responder la última cuestión.
El Juez competente para practicar la inscripción de conservación de vecindad civil es el juez del lugar donde se encuentra inscrito el nacimiento.
El Juez competente para recibir la declaración es el del domicilio. El interesado debe acompañar una literal de su nacimiento y un certificado de empadronamiento del que se desprenda que no ha adquirido automaticamente, por el transcurso de 10 años, la vecindad de su lugar de residencia.

Te envío un saludo a tí y otro a tu juez


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.