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Autor Tema: RECONOMIENTO PATERNIDAD
RCBARBASTRO

17/12/2009
13:27:19

Hola. Se me plantea un problema de competencia entre Registros Civiles, sobre un reconocimiento de paternidad.El padre está empadronado en un pueblo, juzgado de paz, perteneciente al RC de A.
El nacido está inscrito en B, con solo la filiación de la madre. La madre está empadronada en B.
Para el reconocimiento de ese hijo,¿a qué registro civil hay que acudir?.Creo que como la inscripción del reconocimiento se hace en B, ese es el registro competente para hacer la comparecencia del padre y de la madre. ¿Es así? Muchas gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
Javier

18/12/2009
14:58:20

Titulo: Re: RECONOMIENTO PATERNIDAD

Nosotros en Consulados recibimos, por ejemplo, al padre, le tomamos la declaración, y la mandamos al RC español donde está la madre para que se la cite y dé o no su consentimiento. Normalmente el niño está inscrito allí y en el mismo exhorto se pide que inscriban el reconocimiento.
Así que creo que A es el competente porque es el domicilio del padre, que es quien promueve todo el asunto.


jorome

20/12/2009
13:11:43

Titulo: reconocimiento

Quien efectua el reconocimiento es el padre así que lo lógico sería extender el Acta en el Registro Civil del lugar de su domicilio desde donde se remitirá al Registro Civil del nacimiento, competente en calificar la misma. Tampoco debería de existir impedimento alguno de extender el Acta en el mismo Registro Civil en el que se practicó la inscripción ya que, si es un Registro Civil principal, será el competente en calificar la misma, como ya he dicho antes.

Saludos,
jorome.


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