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Autor Tema: LUGAR DE NACIMIENTO EN NACIONALIDAD
RCBOLTAÑA-EVA

28/01/2010
9:57:28

Tengo un ciudadano boliviano al que le han concedido la nacionalidad española por residencia que quiere inscribir su nacimiento en Boltaña y que se haga constar como lugar de nacimiento Boltaña a todos los efectos ¿puede ser?


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

28/01/2010
19:27:44

Titulo: Re: LUGAR DE NACIMIENTO EN NACIONALIDAD

Lo que puedes hacer es transcribir el acta de nacimiento que presenta, en la que consta que nació en Bolivia.
Y eso es lo que tienes que poner.
Nacido en _____ Provincia ___laquesea____ País ___Bolivia__ Nacionalidad __Bolibian____

Lugar de la inscripción: Boltaña. provincia___

Inciso:
El hecho de que se haga español no da lugar a que cambie su lugar de nacimiento.
Eso es un hecho que se permite para las adipciones internacionales, para preservar un poco (?) la intimidad del inscrito....

Sigamos:
Incluso, en las opciones que lleva esa inscripción principal, tendrías que poner que se practica la inscripción de un extranjero y que su nombre y apellidos se rigen por su ley personal.
Todavía es extranjero. Hasta que no tengas la marginal de la adquisición estás haciendo una inscripción de un ciudadano extranejro nacido en el extranjero de padres extranjeros...
Cuando pones la marginal de adquisición, ya es la de un español

Y, entonces, lleva esa marginal correspondiente a la adquisición de la nacionalidad (modelos 108 o 109 de Inforeg), según esa inscripción como española conlleve (o no) cambio de nombre y/o apellidos según nuestra legislación.

¿Por qué debería ser así? ( Si inclusive ni el RCC lo hace de esta manera)

Se supone que transcribimos los datos que acreditan de la certificación que nos presentan, y que se complementan con los datos que no apareciendo y teniendo conocimiento de ellos, el promotor indica (de ahí lo de que en el matrimonio de los padres, se pueda poner ....según afirmación del declarante)

Y si por ejemplo, inscribimos a una señora de origen magrebí que tenga el nombre de Hymen (que es válido según su legislación), como extranjera puedes hacerlo, pero como española no.

Por tanto, si te trae certificado con ese nombre, tú lo transcribes, y pones el nombre que te designe. (....en el momento de la calificación del acta, se supone que SSª le habrá requerido para que indique otro nombre, ya que el que ostenta no está permitido por la legislación española)

¿Que se haga así? Pues casi nadie.
Se sigue "la doctrina" del RCC: inscripción p'alante y a todo tren.
Directamente con el nombre y los apellidos que indica, si él/ella sólo tenía un apellido en su país, ahora hacemos ya la principal con los dos que va a tener como española, y... encima, no se usa la marginal de adquisición que conlleva cambio de nombre y/o apellido....

Que explaye, ¿no?
En definitiva, que no.
Que no puedes cambiarle ese dato.
Que esa posibilidad del art. 16.2 por la que se hace constar que el lugar del nacimiento a todos los efectos es en tu RC, es sólo para los recién nacidos...

El Abuelo

30/01/2010
20:43:59

Titulo: Re: Titulo

Kárbiko, incluso si somos estrictos hasta las últimas consecuencias con el contenido de la inscripción principal (como extranjero), como lugar de la inscripción creo que se debería poner no el del RC nuestro, si no aquél en que se hizo la inscripción original en su país de origen y que estamos transcribiendo. Yo al menos lo hago así, aun sabiendo que casi nadie lo hace (si no se hace lo anterior, fíjate esto...), aunque da problemas INFOREG, ya que reconoce el país pero no la población extranjera de inscripción (sólo prevé españolas), con lo que hay que confirmar siempre que es correcta la indicada y así que coja un código especial.


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