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Autor Tema: INSCRIPCION NACIMIENTO ERRONEA
ALBERT

11/03/2010
19:05:59

Una ciudada extranjera soltera UNICAMENTE Y SOLO ELLA declara el nacimiento de su hijo que ha tenido en España, en el cuestionario de nacimiento consigna como padre a un ciudadano extranjero también soltero , este ni comparece en la declaración ni reconoce.
Se practica la inscripción de nacimiento del menor nacido en España con filiación paterna y materna.
Ahora presenta un escrito la madre y dice que el ke manifestó y se puso como padre en la inscripción ni es el padre ni nunca ha estado en España.
¿ Como se arregla la chapuza? Solo através del Juicio Civil declarativo oportuno de Art. 92 de la Ley o cabe algún expediente registral que se me escapa? Un saludo


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

15/03/2010
9:25:41

Titulo: INSCRIPCION NACIMIENTO ERRONEA

Debía de haberse practicado la inscripción de nacimiento con la filiación materna, exclusivamente.
Entiendo que, efectivamente, deberá promover un procedimiento civil.

Saludos,
jorome.

RODRIGUEZ

15/03/2010
18:33:42

Titulo: Re: Titulo

Yo no habría practicado esa inscripción sin un previo reconocimiento paterno por parte del que se dice ser el padre, y más aun siendo los dos de estado civil solteros. Yo no estoy muy seguro si ello conlleva el procedimiento ordinario civil, dado que el supuesto "padre" nunca ha dicho que sea él el padre del niño ni habrá firmado cuestionario de declaración, ni nada de nada ....

ALBERT

15/03/2010
20:35:14

Titulo: Re: Titulo

Rodriguez, gracias por tu respuesta. Pero hay un pequeño problema LA INSCRIPCION ESTA PRACTICADA . No me vale " yo no la hubiera o hubiese practicado " . Quiero saber que hago con esa inscripción a tenor de lo que me solicita la madre , eso es lo que quiero saber.
Gracias Jorome, por que tu crees como yo que solo por Sentencia se puede modificar esa chapuza de inscripción practicada .
A ver si hay más gente que de su opinión y la fundamente. Un saludo

RCPALMA

16/03/2010
10:16:55

Titulo: Re: Titulo

TAL VEZ PUEDA HACERSE MEDIANTE EXPEDIENTE REGISTRAL, SIN NECESIDAD DE SENTENCIA, porque se trata de una inscripción que se extendió de modo evidente en virtud de un título manifiestamente ilegal, puesto que no se daba ninguno de los supuestos de reconocimiento de filiación ( en este caso por el padre) contemplados en los artículo 120 y 124 CC . Por lo cual procede su supresión y cancelación mediante el oportuno expediente gubernativo (cfr. arts. 95-2.º LRC y 297- 3.º RRC) que, en aras del principio de concordancia entre el Registro Civil y la realidad, puede y debe promoverse de oficio.

EN ESTE SENTIDO VER LA RESOLUCIÓN 1ª DE 22 DE MAYO DE 2007 (ESTÁ EN LA BASE DE DATOS)

UN CORDIAL SALUDO A TODOS.


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