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Autor Tema: Su título...
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27/03/2010
18:31:25

Hola.
El jueves se presenta en el Registro Civil una chica con una partida literal de nacimiento de su hijo, inscrito en el RC de S. en el año 2007. La chica es extranjera y en su momento inscribió al crio como madre soltera porque el padre se encuentra en su país de origien. Me comenta que en el momento de la inscripción (año 2007), la funcionaria le requirió que para poder inscribir al niño necesitaba la documentación legalizada de algún familiar suyo en España para poderle poner el nombre de éste como nombre del padre del crio en la inscripción de nacimiento a efectos identificativos, como se hacia antiguamente. El caso es raro, pero os digo lo que me cuenta.
La chica quiere ahora regresar a su pais, donde el padre del niño va a reconocerlo a través del Consulado, pero está asustada porque no sabe si el hecho de que en la inscripción de nacimiento de su hijo figure a efectos identificativos del padre del niño, un nombre que no es del padre le va a afectar negativamente.
Evidentemente figura un nombre compuesto como nombre del padre del niño, pero ningún dato más de filiación.
Mi compañera y yo le decimos que no se asuste porque allí en el consulado debería saber el por qué de ese nombre, pero la chica insiste y nos dice que acaba de venir del RC de S. y que la persona que la ha atendido le iba a "borrar" ese nombre identificativo del padre, pero que al preguntarle en donde estaba empadronada y decirle ésta que en C., la remite directamente a nuestro Registro Civil.
Cuando la chica llega aquí y nos cuenta lo sucedido, nos quedamos un poco sin palabras. Me pongo en contacto con el RC de S. y le cuento lo ocurrido, y el funcionario que en ese momento me atiente me responde lo siguiente: que tengo que hacer a la chica una expediente para hacer la marginal en la que diga que ese nombre indentificativo del padre del niño que de sin efectos. Al preguntarle qué tipo de expediente me responde que bastaría con una comparecencia en la que la chica solicite la "supresión de ese nombre" pero que desconoce si el Juez de nuestro Registro tras dicha comparecencia tiene facultad para ordenar eso o si tendría que mandar la comparecencia a la DGRN. En fín.... no sé, esto me tiene confundido.
A ver si alguien me dice algo sobre el caso.

PD: el niño tiene en su inscripción de nacimiento la nota marginal de presunción de la nacionalidad española. Su madre teme que pueda perderla cuando regrese con el crio a su país para que el padre lo reconozca.

Gracias, saludos


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

30/03/2010
10:34:03

Titulo: NO CONSTA

Dispone el artículo 191.2 del Reglamento registral que el representante legal del menor inscrito puede promover la supresión del nombre de padre/madre consignado a efectos identificativos.
Para ello no será necesario expediente y se podrá calificar la solicitud sin intervención del Ministerio Fiscal.
El Juez de Paz del Registro Civil delegado no está facultado para calificar esa petición. Si la solicitante reside en su demarcación remitirá la solicitud al Encargado del Registro Civil principal para que califique.

Saludos,
jorome.

RC Malabo

31/03/2010
19:53:13

Titulo: Presunción

Añado que es posible, dependiendo de las fechas y del país de origen, que el niño pierda la nacionalidad por presunción si es reconocido por su padre. Pero habría que ver el expediente.


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