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Autor Tema: INSCRIPCION DIRECTA DE LA RECUPERACIÓN
RC DE BOLTAÑA

15/04/2010
10:18:54

Puede practicar directamente el Juez de Paz la inscripción marginal de recuperación de la nacionalidad sin la autorización del Juez de 1ª Instancia Encargado del Registro Civil de su partido?


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

18/04/2010
19:09:19

Titulo: Re: INSCRIPCION DIRECTA DE LA RECUPERACIÓN

No.
No es una de las que aparecen en el art. 46 RRC como que puede ordenar el juez de paz sin autorización de su Encargado:

O sea, no es una inscripción dentro del plazo de nacimiento de hijo matrimonial; tampoco es de defunción, ni tampoco de matrimonio religioso
No has teamitado expediente de matrimonio civil, y aunque son marginales, resulta que NO SON NOTAS (de rectificación o cancelación)

ya que se trata de una INSCRIPCIÓN MARGINAL DE RECUPERACIÓN y que una vez recogida el acta en que se manifiesta se remite al RC Encargado del Registro donde consta el nacimiento, para que sea éste el que acuerde lo procedente y, en caso de autorizarse, se remita exhorto al RC Delegado para que practique la inscripción acordada...

Pero...¿y qué más da? ¿Si al final se va a hacer?

Pues no. No todas se hacen...
A mi me llegó una en la que quien hacía la comparecencia solicitando la recuperación era un familiar del inscrito....una sobrina que lo cuida y que,, al estar el señor incapacitado según la legislación del país donde residen, y ser la tutora, pues viene y solicita la recuperación...
Pero resulta que ese señor no está incapacitado en España.
Con lo cual, no tiene validez su solicitud...

Por motivos como éste, es por lo que debe autorizar en Juez Encargado ese tipo de solicitudes...
Salu2

www.cendoreg.es

04/05/2010
0:08:11

Titulo: califica el RC principal

INSTRUCCIÓN de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización.

Lo deja bien clarito:

3. Inscripciones en las que la ventana emergente pedirá calificación del encargado del registro civil principal.

En los supuestos que se relacionan a continuación el aplicativo INFOREG mostrará en el proceso de inscripción una ventana emergente con el texto: «calificación. Art. 46 R.R.C. n.º .......... fecha ..................».

Los supuestos a que se refiere este apartado son los que se corresponden con los siguientes modelos de asientos aprobados por la resolución de 25 de enero de 2005, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre aprobación de la versión 2.0 del programa INFOREG y nuevos modelos de asientos para los registros civiles informatizados:



113. Inscripción de recuperación de la nacionalidad española (con cambio de nombre/apellidos). 114. Inscripción de recuperación de la nacionalidad española (sin cambio de nombre/apellidos).


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