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Autor Tema: competencia incripciones art.20
RC de Boltaña

21/04/2010
10:25:54

¿Quien es el competente para inscribir a un menor por opción una vez que han transcurrido los 180 dias de la conceción de la nacionalidad a su padre?¿ sigue siendo competencia del Registro que tramitó el expediente, del Central o del del domicilio?


Autor 3 Respuesta(s)
Juan

21/04/2010
21:57:12

Titulo: Re: competencia incripciones art.20

Si nació en el extranjero, el Central. De otro modo, el registro en donde se registró el nacimiento.

Su nombre ... Luisa

22/04/2010
14:06:30

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...Juan yo creia que cuando los progenitores obtienen la nacionalidad y solicita la opcion para los hijos, aunque hubieran nacido en el extranjero, se tramitaba en el lugar de residencia actual de la familia , pero la inscripcion se hacia en el Registro donde estuviera inscrito el padre o madre del menor. Si lo estoy haciendo mal corregirme por favor¡¡¡.Pues los hijos nacidos en el extrajero todos iran a partir de ahora al RC central .....

Juan

22/04/2010
15:24:26

Titulo: Re: Titulo

Luisa: Entiendo que haces lo correcto, si fuera dentro del plazo de 180 dias indicado en la Instrucción de 28 de febrero de 2006


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