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Autor Tema: INSCRIPCION MATRIM. CANONICO
RCBARBASTROJAIME

14/05/2010
8:38:22

Hola a todos. Se me solicita la inscripcion de un matrimonio canónico celebrado en Barbastro. Veo en la certificación eclesiástica que los contrayentes estaban previamente casados en bolivia civilmente (él es boliviano y ella boliviana nacionalizada española). ¿debo denegar la inscripción? Entiendo que sí , puesto que pueden solicitar la inscripcion del matrimonio civil boliviano en Registro español...No lo tengo claro. Y en caso de denegar, ¿cómo lo hago? ¿a traves de un expediente que se inicie de oficio por providencia del Encargado solicitando informe del fiscal?
Muchas gracias.


Autor 3 Respuesta(s)
kárbiko

15/05/2010
20:53:22

Titulo: Re: INSCRIPCION MATRIM. CANONICO

Ese matrimonio no se inscribe en Registro Civil español:

a) si alguno es español, debe solicitar que se inscriba en el RCC o RC Consular el que contrajeron en Bolivia.

b) si es de 2 extranjeros, pues "muy bien, ya están casados por la iglesia. Pero civilmente ya estaban casados también es España por el matrimonio de allá"

¿Tiene valor en España el celebrado en Bolivia?
Si te aportan el matrimonio boliviano y vienen a inscribir un hijo, ¿ese recièn nacido es hijo matrimonial o no matrimonial? ¿Tiene validez el matrimonio o no?

Lo primero, registras la solicitud de inscribir ese matrimonio en el libro diario.
Como se ve algo raro ("Veo en la certificación eclesiástica que los contrayentes estaban previamente casados en bolivia ....") se acuerda hacer una audiencia a los contrayentes (para que indiquen cuando se casaron, dónde, qué nacionalidad tenían, si han instado la inscripción de ese matrimonio en RC español, ya que ahora ella es española, si tienen hijos, si tienen libro de familia, si ese matrimonio persiste o no, ...etc) y se les requiere para que aporten certificado de su anterior matrimonio en Bolivia.

Con todo eso, y dado que demostrarán que ya están casados, se ACUERDA (un auto, pero cambiando auto por ACUEDO y en el fallo: SSª acuerda que ....... - en RC no hay Autos, hay acuerdos), decía, SSª acuerda denegar la inscripción de este matrimonio canónico ya que los comparecientes ya están casados civilmente, y siendo española uno de ellos, lo que procede es inscribir ese matrimonio en RC español.

Notifíquese a los promotores y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que este acuerdo es definitivo y que puede ser recurrido ante la DGRN en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de su notificación....
En ____ a _____ de ____ de 2010

jorome

17/05/2010
18:45:23

Titulo: inscripción matrimonial

No tendría yo tan claro que debe denegarse la inscripción.
Bien podría ser que el matrimonio civil, celebrado en su día en el país de origen, no haya sido inscrito en el Registro Central por haberse calificado desfavorablemente la petición efectuada, en su caso. Si eso fuera así sería muy lógico que hayan celebrado nuevo enlace bien canónico o bien civil, en España.
Además, tampoco creo que los contrayentes tengan la obligación de promover la inscripción del matrimonio civil celebrado en su día y son muy libres de contraer ahora matrimonio canónico.
Entiendo que el Registro Civil español debe limitarse a inscribir el matrimonio canónico y exigir, como mucho, se aporte una Certificación Negativa del Registro Central, en acreditación que no consta inscrito el matrimonio civil celebrado en su día.

Saludos,
jorome.

Cendoreg.es

24/05/2010
0:57:27

Titulo: acuerdo calificador negativo

En mi opinión: se impone ante tal solicitud de inscripción de matrimonio canónico una calificación negativa, puesto que el Código Civil, en su art. 63: "La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.

Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título."

Y en el mismo título, el artículo 46.2 dice que no pueden contraer matrimonio "Los que estén ligados con vínculo matrimonial."

Por tanto, acuerdo calificador denegatorio que bien puede ser del tipo propuesto por kárbiko.

Existen resoluciones de la DGRN que destacan la importancia del impedimento de ligamen, incluso cuando se trata de parejas casadas entre sí, por el rito coránico.


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