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Autor Tema: Apellidos extranjeros
Xavier Bellmont

27/06/2008
8:34:34

En Finlandia, al igual que en otros países europeos, su normativa prevé la posibilidad de que las mujeres adquieran el apellido del marido tras contraer matrimonio, opción que muchas mujeres ejercen. En el caso de matrimonios mixtos (español - finlandesa), en los que la mujer finlandesa haya adoptado el apellido del marido, se da la situación de que, al inscribir a sus hijos, si se elige el primer apellido de los padres, el nacido tendría los apellidos repetidos. Hasta ahora, se inscribe a la madre con su apellido de soltera, para evitar estas situaciones, pero lo cierto es que su apellido, conforme a su ley personal (la ley finlandesa) es el del marido.

No sé si existe alguna normativa o resolución que haya tratado de regular esta situación.

Muchas gracias


Autor 10 Respuesta(s)
RCPALMA

27/06/2008
10:07:08

Titulo: Re: Apellidos extranjeros

En principio conforme al art. 194 del Reglamanto si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opciones previstas en el art. 109 CC y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de Octubre de 2003 en el caso Garcóa Avelló, el primer apellido de un español es el primero del padre y SEGUNDO APELLIDO EL PRIMERO DE LOS PERSONALES de la MADRE, AUNQUE SEA EXTRANJERA

RC Helsinki

27/06/2008
11:48:23

Titulo: Apellidos

Las mujeres finlandesas suelen cambiar bastante de apellido. Primero su apellido de solteras y luego su apellido de casadas (que puede cambiar tantas veces como se casen). En el caso del Registro español, inscribir a los hijos con el apellido de los extranjeros según su ley personal (fundamentalmente cuando la madre sea finlandesa) hace que el apellido de los hijos esté duplicado y, además, si su madre cambia de apellido por casarse por segunda vez, el apellido de los niños ya no corresponderá con el de su madre. No sé si, a pesar de esta situación, sigue siendo necesario que se inscriban los hijos con el apellido duplicado en estos casos de matrimonios mixtos donde la madre aquiere el apellido del marido.

Gracias por la ayuda.


RCPALMA

27/06/2008
12:14:36

Titulo: Re: Titulo

Entiendo que para que un niño/a se pueda inscribir en el Registro Consular ha de ser español por parte de padre o madre. Si la madre es extranjera, al niño, español por parte de padre, se le pondrá, en principio, como primer apellido el primero del padre y como segundo apellido el primero de los personales (es decir, de los de soltera) de la madre, por lo que por muchas veces que se haya casado con anterioridad y aunque la ley finlandesa le atribuya el apellido del esposo o los anteriores esposos, sus hijos españoles SIEMPRE llevarán su apellido de SOLTERA.

En principio, la imposición de los apellidos de un español no se aplica la Ley personal del progenitor extranjero, sino la española, en el sentido indicado, salvo en los supuestos que recoge la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al que anteriormente me he referido.

Un cordial saludo.

RC Helsinki

27/06/2008
15:00:22

Titulo: Re: Titulo

Ahora me queda más claro. No tenía dudas de que había que seguir la legislación española (teniendo en cuenta la sentencia de la que hablas) para los apellidos. Mi duda era si por apellidos personales se hacía referencia al apellido que conforme a la legislación finlandesa (ley personal) le correspondía a la madre en el momento de hacer la inscripción de su hijo español (por se hijo de español y finlandesa).

muchas gracias por la ayuda

iSIDRO

04/07/2008
14:50:32

Titulo: Re: Titulo

El art. 137. 2º del Reglamento dice ... La extranjera que, con arreglo a su ley personal, ostente el apellido de su arido, será designada con éste, pero se hará referencia, además, al apellido de nacimiento.

RCPALMA

05/07/2008
20:26:34

Titulo: Re: Titulo

Es correcto para las menciones de identidad de una extranjera, si debe inscribirse en España, por ejemplo, su matrimonio, defunción, etc, pero no para la transmisión de sus apellidos a los hijos ESPAÑOLES que, como expresamente señala el 194 RRC, se les impondrá su primer apellido personal, es decir, el de soltera, (Cfr. Resolución 3ª DGRN de 2 de Abril de 1997 y 13 de Diciembre de 2000 (1ª)).

PRESE...

07/07/2008
8:56:33

Titulo: APELLIDOS

Me encuentro ante el caso de un matrimonio belga que quiere inscribir a su hija recién nacida, el padre se llama Veselin Kolev Vasilev y la madre Stanimira Slavova VAsileva y me dicen que la niña se va a llamar Deniza Veselina Vasileva. No la he inscrito porque no estoy segura de poder poner estos apellidos.

Olga

03/02/2011
17:28:52

Titulo: Apellidos extranjeros

Hola, agradeceria la respuesta a mi duda: me tengo que nacionalizar, y al obtener la nacionalida española tengo que tener 2 apellidos, el de mi padre es Ciloci, y el de mi madre despues del matrimonio es tambien Ciloci, esto es lo que consta en mi certificado de nacimiento. He leido mas arriba que deberia aportar un certificado de nacimineto de mi madre para poder optar por el segundo apellido -el de mi madre de soltera, pero... a mi no me gustaria llevar el apellido de mi abuela,por motivos personales (nunca le conoci, y no ha sido buena persona por lo que me han contado), he tenido un abuelo de acogida, con el que se caso mi abuela cuando yo tenia 4 años, tengo derecho de pedir a que me asignen su apellido si demuestro el matrimonio de mi abuela con el??? y en que momento deberia pedir esta opcion, y aportar la documentacion?

nuri

08/05/2011
11:41:46

Titulo: preocupacion

Mi hijo tiene una hija con una filandesa ,estan divorciados la niña lleva el apellido de su padre ,la madre puede ponerle el apellido de su altual compañero grcia

enrique

07/07/2011
16:07:44

Titulo: ley de apellido de Finlandia

SUKUNIMILAKI es la ley del apellido finlandés. El progenitor que sustenta la guardia y custodia UNICA, puede cambiar tantas veces quiera el apellido de los hijos sin respetar al otro progenitor. Sin embargo, existen limitaciones por ejemplo: los menores deben ser consultados por el progenitor custodio si desea o no cambiar de apellidos. para evitar este tipo de situaciones, es conveniente exigir la guardia y custodia compartida.


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