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Autor Tema: Cabo Verde
Marta

26/07/2010
11:53:11

Un niño nacido en España de madre soltera de Cabo Verde, es español de origen en virtud del art.17.1.c del cc, porque la legislación de Cabe Verde no le atribuye la nacionalidad?


Autor 1 Respuesta(s)
Javier

26/07/2010
16:00:19

Titulo: Re: Cabo Verde

Res. DGRN 2.a de 15 de junio de 1998:
«De acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación de este país, coincidente con la certificación diplomática acompañada, hay que concluir que los nacidos en el extranjero de progenitores nacionales de Cabo Verde no adquieren automáticamente la nacionalidad de sus padres, pues para
ello es imprescindible que los interesados o sus representantes legales declaren expresamente su voluntad de adquirir tal nacionalidad. Por tanto, en el momento del nacimiento, el hijo nacido en España en 1991 no tenía ninguna nacionalidad y le corresponde, pues, iure soli la nacionalidad española. Aunque
todavía pueda el hijo adquirir iure sanguinis la nacionalidad de sus padres, esta adquisición no ha de producir el efecto de que desaparezca la nacionalidad española de origen del interesado, pues ello supondría crear una forma de pérdida no prevista por el legislador español, que pretende por el contrario que quienes de otro modo fueran apátridas, sean españoles iure soli y desde su nacimiento, por aplicación del principio del favor nationalitatis»


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