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Autor Tema: Su títuloCERTIFICADO DE MATRIMONIO
Su nombre YOLANDA DE BARCELONA

27/08/2010
11:00:55

Hola a todo/as! Como han ido las vacaciones? Bueno muchos ya hemos vuelto a la cruda realidad. Veréis tengo que hacer un certificado literal de matrimonio y resulta que el marido que es nigeriano se casó con pasaporte falso, no sabemos como ha acabado el proceso penal que se seguía por este motivo y el fiscal mientras tanto interesó que se practicase una nota marginal en referencia a este proceso mientras no se resolviese, cosa que el ”Encargado” no consideró en su momento. Ahora bien, puedo hacer el certificado que me piden? lo quieren para tramitar lo de la tarjeta comunitaria. Se os ha dado un caso parecido? MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

31/08/2010
8:37:20

Titulo: CERTIFICADO DE MATRIMONIO

Nunca me he encontrado con una cuestión parecida aunque sí muchas veces hemos expedido certificaciones registrales conociendo que existen errores en la inscripción que se está certificando. Dichos errores pueden ser rectificados, en virtud de resolución judicial o registral.
Entiendo que debe expedirse la certificación.

Saludos,
jorome.

kárbiko

31/08/2010
23:06:52

Titulo: Re: Titulo

Yo he tenido una situación en parte parecida...., pero en mi caso SI que se resurrió una resolución del Encargado, por lo que se procedió a practicar marginal de que el contenido de la inscripción quedaba a expensas de lo que se resolviera por la DGRN.

Cuando se resolvió se puso marginal en ese mismo sentido:
(Modelos 504 y 505, en la página 69(+1) del Manual de Textos Marginales)
*******************************

Para el caso que plantea Yolanda, en mi opinión se debió de practicar, a instancia del Mº Fiscal, la del modelo 506 (ver nota a):

Modelo 506. ANOTACIÓN CON VALOR INFORMATIVO. ARTÍCULO 38 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL.
ANOTACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Registro Civil se anota: …..(texto libre para introducir el contenido de la anotación).

Se practica esta anotación, que tiene simple valor informativo y que en ningún caso constituye la prueba que proporciona la INSCRIPCIÓN, a instancia del MINISTERIO FISCAL // DE PARTE INTERESADA, en virtud de MANDAMIENTO // RESOLUCIÓN //
ACUERDO, de FECHA, del ENCARGADO/A DEL REGISTRO CIVIL de LUGAR // DEL ORGANO JUDICIAL CITADO // DEL ÓRGANO GUBERNATIVO CITADO. Acta //Expediente // Autos NÚMERO. Encargado/a. Secretario /a. Fecha.

************************************
Nota. Comentario sobre los posibles contenidos de la anotación de acuerdo con los distintos apartados del artículo 38 de la Ley del Registro Civil.

a) N.º.1.«El procedimiento judicial o gubernativo entablado que pueda afectar al contenido del Registro.» Ver artículo 150 Reglamento del Registro Civil y 102 del Código Civil.

Texto libre:«se anota …..que se halla en curso procedimiento judicial o administrativo sobre (se describirá su objeto: impugnación o reclamación de filiación, declaración de nulidad de un hecho o de un asiento, declaración de la existencia de cierto hecho y de la procedencia de su inscripción, declaración de una incapacidad, o de una nulidad, separación o divorcio..etc.) incoado en FECHA, en el Juzgado de 1.ª Instancia numero de lugar / Tribunal Eclesiástico de lugar / Organismo Público de que se trate.., a instancia de nombre y apellidos.»

********************************************

Saludos a todos despue´s de estos días de vacaciones...

A quien le queden ,.... que las disfrute... que se pasan muy, pero que muy rápido...


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