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Autor Tema: INSCRIPCIÓN MATRIMONIO CONSULAR
RCVALENCIA

06/09/2010
12:34:23

MATRIMONIO CELEBRADO ANTE EL VICECÓNSUL DE ECUADOR EN EL CONSULADO GENERAL DE ECUADOR EN VALENCIA, ENTRE UN INDÚ Y UNA ECUATORIANA, SEGÚN LAS LEYES ECUATORIANAS. ¿EXISTE ALGÚN IMPEDIMENTO PARA SU INSCRIPCIÓN O SE INSCRIBE EN APLICACIÓN DEL ART.256.4 DEL RRC?


Autor 10 Respuesta(s)
jorome

06/09/2010
19:45:01

Titulo: INSCRIPCIÓN MATRIMONIO CONSULAR

No procede inscribir el matrimonio en ningún Registro Civil español ya que dicho matrimonio no afecta a españoles. Si en un futuro alguno de los contrayentes adquiere la nacionalidad española podrá solicitar se practique la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Valencia, atendiendo al lugar de la celebración del mismo.

Saludos,
jorome.

J.M.Álvarez

06/09/2010
23:14:31

Titulo: Inscripción matrimonio consular

Art. 15 LRC:

Artículo 15 LRC.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

Art. 50 Código Civil

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

Artículo 256 RRC.

A salvo lo dispuesto en el artículo 63 del Código Civil y en los artículos 239, 252 y 255 de este Reglamento, se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes:

.........

Certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.

jorome

07/09/2010
11:38:56

Titulo: inscripción matrimonio

Gracias, J.M. Álvarez, una vez más. Observo que estaba muy equivocado en mi apreciación.

Saludos,
jorome.

Cendoreg.es

07/09/2010
22:24:50

Titulo: conforme a la ley española


En mi opinión, habrá que tramitar un expediente para cerciorarse de que esa "legalidad conforme a la ley española", incluyéndose la acreditación de inexistencia de impedimento de vínculo, y la audiencia reservada, y "todo lo demás", tal y como se hace para la inscripción en el RCC de los matrimonios contraídos en el extranjero, cuando al menos uno de los contrayentes es español.

Javier

08/09/2010
19:14:56

Titulo: Re: Titulo

Cendoreg.es: ¿Aún a la vista del criterio expresado en las ress(8.ª) de 1 de diciembre de 2008, 3 de septiembre de 2005 y (4.ª) de 28 de septiembre de 2005, entre otras?

J.M.Álvarez

09/09/2010
0:19:19

Titulo: Inscripción matrimonio consular

Javier: Las tres resoluciones que citas se refieren a matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros, uno de los cuales adquirió posteriormente a la celebración la nacionalidad española.

El caso que plantea RCVALENCIA se refiere a la inscripción en el Registro español de un matrimonio celebrado en España entre dos extranjeros conforme a la legislación del país de uno de ellos.

Mi parecer es que se puede inscribir, conforme a lo dispuesto en los artículos citados en mi anterior intervención, sin necesidad de tramitar expediente gubernativo, como indica Cendoreg.es, toda vez que el artículo 256 RRC in fine dispone que "el título para practicar la inscripción será, en todos estos casos, el documento expresado y las declaraciones complementarias oportunas", por lo que existiendo un título para la inscripción no es necesario crear otro a través del expediente gubernativo.

Cendoreg.es

10/09/2010
22:33:38

Titulo: 256 RRC

Tras leer vuestros mensajes, y en base a la redacción del propio artículo 256 RRC, sigo pensando lo mismo; si no es mediante expediente, ¿como se puede quedar libre de dudas de la "legalidad conforme a la Ley española"? Me refiero a tener la "certeza plena"...

J.M.Álvarez

11/09/2010
1:15:22

Titulo: Inscripción matrimonio consular

Esas dudas pueden quedar perfectamente despejadas mediante la calificación del certificado y de las declaraciones complementarias oportunas.

¿Qué ofrece el expediente que no puedas obtener mediante la calificación del Encargado? ¿Un informe rutinario y sin fundamentación alguna del Ministerio Fiscal?. ¿Una declaración formal y sin garantía alguna de de dos testigos?

Cendoreg.es

11/09/2010
11:15:37

Titulo: Re: Titulo

Si el encargado tiene la "certeza plena de la legalidad conforme a la Ley española" de ese matrimonio, tan sólo por la presentación del documento, en base a su (improbable) conocimiento directo de que los requisitos exigidos por la Ley ecuatoriana para contraer matrimonio no contravienen la ley nacional española, ni el orden público, y realiza calificación por escrito reflejando en la misma tal apreciación de legalidad en base al documento presentado (y también en base a las "declaraciones complementarias", sí claro), entonces no veo problemas para que el subordinado funcionario proceda a extender la oportuna inscripción que realiza, tras su calificación, el Encargado. :D


jose

30/03/2012
9:36:01

Titulo: Matrimonio

Como se averiguarían todos los datos relativos a la celebración de matrimonios fraudulentos fuera de España, entre una española y un extranjero?


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