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Autor Tema: Matrimonio por poderes-momento del poder
Raquel Rubio

27/10/2010
10:18:45

Una duda:

Para la celebración de un matrimonio por poderes a celebrar en España (entre español y extranjera), ¿es necesario que se haga constar que se va a celebrar por poderes en el inscrito de solicitud para iniciar el expediente de matrimonio? Entiendo que el expediente es idéntico y solo varía la celebración, pero no sé si debe constar en el escrito inicial, o se puede solicitar durante el transcurso del expediente.

¿Y en el caso de que el expediente haya concluido (con auto de autorización del mismo)? En caso de que a la contrayente extranjera no le den el visado para poder estar presente en el matrimonio, ¿podría en ese momento optarse por el consentimiento por poderes o tendría que iniciarse in nuevo expediente?


Autor 5 Respuesta(s)
jorome

27/10/2010
18:42:48

Titulo: Matrimonio por poderes-momento del poder

Nosotros sí hacemos constar esa circunstancia desde el mismo momento de la solicitud aunque entiendo que no debería existir ningún problema si, una vez autorizada la celebración del matrimonio, se aporta poder especial y se solicita el enlace por este medio.

Saludos,
jorome.

Raquel Rubio

27/10/2010
20:06:26

Titulo: Matrimonio por poderes-momento del poder

Jorome: ¿quieres decir que es posible? pero entonces, ¿cómo se solicita hacerlo por poderes una vez que el expediente termina con auto resolutorio?

Hay que tener en cuenta, en el caso que nos ocupa, que el expediente previo se ha realizado en Consulado español pero se ha pedido traslado a españa para la celebración.

jorome

28/10/2010
18:48:21

Titulo: matrimonio por poderes

El Registro Civil instruye y autoriza la celebración del matrimonio si no existe impedimento alguno para su celebración, según la legislación española. Siendo esto así entiendo que poco importa la forma en que deba concluir el expediente.
Si se ha autorizado la celebración del matrimonio y se solicita ahora la celebración del acto matrimonial por poderes con aportación del documento requerido (poder especial) creo que no debe existir ningún problema en acordar mediante Auto o Providencia la remisión del expediente al Registro Civil español en el que desea celebrarse ahora el enlace.

Saludos,
jorome.

Raquel Rubio

29/10/2010
20:04:16

Titulo: Perdona que insista

Jorome, es que no me queda claro:

El expediente previo se hizo en un Consulado, con auto positivo (se autoriza). Pero para la celebración el Cónsul exigía documento probatorio de que la ley del extranjero admite el matrimonio consular (efectivamente, la Orden Circular nº 3.237 de la dirección General de Asuntos consulares del MAEC de 28 de junio de 1999 dice expresamente (aunque no encuentro base legal para ello):

"3.º Finalmente, tampoco se debe celebrar un matrimonio consular entre un español y un extranjero de un tercer Estado cuya legislación no permita el matrimonio consular, ya que aunque el matrimonio sea válido para el contrayente español, el contrayente extranjero estaría soltero para su país de origen."

Aunque el texto del Código de familia parece claro al respecto, no se consiguió un documento de "autoridad competente" (el cónsul del país), por lo que, acogiéndose a los dispuesto en los artículos 57 n.º 2 del Código civil y 250 del Reglamento del Registro Civil se solicitó que la prestación del consentimiento tenga lugar, por delegación del instructor, ante el Encargado del un Registro Civil en España.

El expediente está en camino (va por valija diplomática, que no es muy rápida), pero ahora se plantea el problema de que no le dan visado para asistir a su boda al contrayente extranjero.

La promotora española quiere que se haga por poderes. ¿ES POSIBLE?

Joane

02/11/2010
10:49:31

Titulo: Re: Titulo

Sobre el matrimonio por poder, el art. 55 CC dice que puede autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del juez celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente. La Instrucción de 9-1-1995 DGRN, sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los dos contrayentes está domiciliado en el extranjero habla en el punto 6.º del "Matrimonio por poder". Dice que el expediente previo ha de ser como el resto y se deben cumplir las reglas generales indicadas, "entre ellas, como es obvio, la audiencia personal y reservada del poderdante sobre la que toda insistencia es poca".
En principio el apoderamiento afecta sólo al acto de prestación del consentimiento, pero por la forma de estar redactado el art. 55 CC parece que debe ser algo previo a resolver en el expediente.
En cualquier caso, parece que si se entiende subsanable a posteriori con un nuevo auto (a veces se hace cuando piden autorización ante el ayuntamiento y luego lo hacen en el RC o a la inversa) el acuerdo lo debe adoptar el Encargado del expediente, por lo que si "está en camino" deberá desandar el camino andado para resolverlo con ese segundo auto al que se refiere jorome.


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