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Autor Tema: Nacionalidad hija de española
Javier

27/10/2010
18:57:25

Hola a todos. Tengo una chica nacida en Dominicana en 1980 de padre dominicano y madre española nacida en España. La madre la inscribió en Valencia en 1989 y consta en observaciones que la inscripción no prueba la nacionalidad. En 1995 se le hizo opción. En 2001 la DGRN admitió que a partir de diciembre de 1978 son españoles los nacidos de madre española. Como encargado del RC del domicilio, puedo instruir expediente y pedirle a Valencia que anule la opción y declare a esta chica española de origen desde el nacimiento?


Autor 3 Respuesta(s)
karbiko

27/10/2010
23:42:30

Titulo: salvo mejor criterio...

No hacía falta que la DGRN admitiese nada en el año 2001, porque ya estaba vigente desde que se aprobó y entró en vigor la Constitución.

Si pusieron que no se probaba la nacionalidad debió ser porque la madre, aún habiendo nacido en España y habiendo sido española, al inscribirla en el 89, no acreditaría fehacientemente el seguir siéndolo en la fecha del alumbramiento...
A saber por qué.... el caso es que no se acreditó.
Si no se acreditó debería comprobarse que la madre nunca perdió la nacionalidad española, bien por casarse antes de junio del 75, bien por obtener voluntariamente otra...
Si se demuestra, entonces la hija nació de madre española tras estar vigente la Constitución Española del 78 y, por tanto, ya era española.
Por tanto, se debería dejar sin valor lo que consta en observaciones y, para mayor claridad del asiento registral, trasladar la inscripción a un nuevo folio dentro de los de la sección 1ª.

Pero... eso de que la inscribió en Valencia...en 1989 y ¿a una nacida en el extranjero? No me cuadra... No tiene competencia, salvo que conste en Valencia por haber hecho un traslado de la inscripción desde el RCC.
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Eso de que se le declare española de origen "desde el nacimento" es una redundancia.. ya que ser de origen significa que lo es desde el mismo ... (salvo que obtenga la nacionalidad por la Ley de Memoria Histérica.. si con é)
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¿Puedes tramitar? ...¿Eres Juez de 1ª Instancia? o de PAz?
Si eres de los segundos, sólo recoger la solicitud y documentación, por ser el del domicilio, acordar que se ratifiquen en su solicitud y recoger la correspondiente ratificación y, finalmente, remitir a tu RC Encargado para que continuen con el trámite que corresponda.

Si eres el de 1ª Instancia, adelante.. resuelves el expediente y remites al RC donde consta la inscripción.

OtroJavier

28/10/2010
0:21:47

Titulo: Re: Titulo

Es correcto lo que dice Javier sobre la resolución de 2001. Antes de esa resolución solamente se reconocía a la mujer la capacidad de transmitir la nacionalidad a partir de la Ley 51/82.
Pero de la inscripción surge que esa persona es española de origen por haber nacido de madre española, tal como consta en el acta, luego de la CE.

Javier

29/10/2010
15:50:00

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias. Voy a investigar si la madre se caso y en que año por si acaso.


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