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Autor Tema: reconocimiento paternidad no nacional
FerGer

05/11/2010
11:01:31

Buenas a todos,

Igual es uyna duda un poco tonta, pero...

Tengo ante mí un reconocimiento de paternidad hecha ante notario por un español de una menor marroquí; me piden que inscriba al reconociente como padre "con la modificación de sus apellidos correspondiente".

La pregunta que me hago ¿debo entender ahora que esta menor es ahora española, ex. art. 17Cc.? Debo modificar también, entonces, el número de sus apellidos y ponerle dos(hasta ahora solo tenía uno, como corresponde a una marroquí)

Muchas gracias


Autor 14 Respuesta(s)
MSG

05/11/2010
11:25:55

Titulo: Re: reconocimiento paternidad no nacional


El solicitante habrá de acudir al expediente gubernativo del art. 49 LRC y 189 RRC, con intervención del Ministerio Fiscal y de las partes interesadas.

J.M.ÄLvarez

06/11/2010
2:39:22

Titulo: Perplejidad

"El solicitante habrá de acudir al expediente gubernativo del art. 49 LRC y 189 RRC, con intervención del Ministerio Fiscal y de las partes interesadas."

?????????????????????????????

MSG

06/11/2010
15:54:58

Titulo: Re: Titulo

Artículo 49 LRC

El reconocimiento puede hacerse con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil, o mediante declaración del padre o de la madre, en cualquier tiempo, ante el encargado del Registro, inscrita al margen y firmada por aquéllos. En esta último supuesto deberá concurrir también el consentimiento de hijo o la aprobación judicial, según dispone dicho Código.

Podrá inscribirse la filiación natural mediante EXPEDIENTE GUBERNATIVO aprobado por el juez de 1ª instancia, siempre que no hubiera oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada notificada personal y obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias;
Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.
Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.
Respecto de la madre, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.

Formulada oposición, la inscripción de la filiación sólo puede obtenerse por el procedimiento ordinario.

MSG

06/11/2010
20:08:11

Titulo: La inscripción correspondiente

INSCRIPCIÓN DE DETERMINACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL EN VIRTUD DE EXPEDIENTE REGISTRAL. ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL.
INSCRIPCIÓN.
En virtud de Resolución registral de FECHA, recaído en Expediente NÚMERO, dictada al amparo del artículo 49 de la Ley Registral, por EL/LA ENCARGADO/A DEL REGISTRO CIVIL de LUGAR // DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, ha quedado determinada la filiación PATERNA // MATERNA // PATERNA Y MATERNA, del inscrito/a en el sentido de que es hijo/a de NOMBRE Y APELLIDOS, hijo/a de NOMBRE y de NOMBRE, nacido/a en LUGAR, FECHA, ESTADO, NACIONALIDAD, DOMICILIO, CON DNI NÚMERO y de NOMBRE
Y APELLIDOS, hija de NOMBRE y de NOMBRE, nacida en LUGAR, FECHA, ESTADO, NACIONALIDAD, DOMICILIO, CON DNI NÚMERO. Los apellidos del inscrito son … Encargado/a. Secretario/a. Fecha.

FerGer

08/11/2010
13:56:41

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias por las respuestas.

la duda que tengo no es tanto de procedimeitno, que son los que señalais, como los efectos.

Tramitado el expedinte a que haceis referencia... ¿debe entenderse que el reconocido pasa a ser español y, por tanto, debe tener dos apellidos?

Gracias.

MSG

08/11/2010
17:36:53

Titulo: Re: Titulo

Si el auto es favorable a la petición, entonces el reconocido es español, al ser hijo de español, y por tanto deberá tener dos apellidos, uno por cada línea de filiación.

Es interesante la lectura atenta de la Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español:

"hay que estimar que el principio de que cada español ha de ser designado legalmente por dos apellidos es un principio de orden público que afecta directamente a la organización social y que no es susceptible de variación alguna -a salvo de lo que para los binacionales españoles-comunitarios resulta del Derecho comunitario a que se refiere la directriz segunda de esta Instrucción"

J.M.Álvarez

09/11/2010
2:17:11

Titulo: Re: Titulo

En el caso planteado por FerGer no es necesaria la tramitación de ningún expediente gubernativo si consta el consentimiento de la madre y la hija está sometida al derecho común. Pudiera ser necesaria si se rige por la legislación de Cataluña o de otra Comunidad Autónoma que así lo establezca.

Código Civil. Art. 120: La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

Art. 124: La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.

Inscrito el reconocimiento por parte de un español la inscrita pasa a ser española de origen desde su nacimiento y, en consecuencia, sus apellidos se rigen por lo dispuesto en nuestra legislación.

ferGer

10/11/2010
8:47:48

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias a todos!

la verdad es que es lo que sospechaba; se trata de una situación un tanto peculiar aquí en melilla, porque ya lo he visto en algunas ocasiones: madre marroquí con hijo marroquí pero sin padre reconocido (oficialmente), luego surge un padre español que lo reconoce y, por tanto y según creía con dudas (y ahora sin ellas, después de esta consulta), españoliza...

Gracias por vuestras respuestas!

PD. Estoy de acuerdo en que no hace falta expedinete gubernativo si en la escritura notarial de reconocimetno comparecen padre y madre consintiendo; nos hemos de limitar a "santificar" lo hecho ante el notario y trasladar al registro ese reconocimento.

MSG

10/11/2010
11:26:09

Titulo: Disiento de ferGer


Visto lo debatido, rectifico en una respuesta anterior "habrá de acudir al expediente" por "podrá acudir al expediente".

Queda aclarada pues la vía factible del art. 120.1 Código Civil.

No obstante, disculpa,ferGer, pero disiento de la interpretación de la "santificación" de la escritura notarial.

Hay que recordar que según doctrina de la DGRN: "La regulación de la filiación en el Código civil se inspira en el PRINCIPIO DE VERACIDAD BIOLÓGICA, de modo que un reconocimiento de la paternidad no matrimonial es nulo de pleno derecho y no podrá ser inscrito cuando haya en las actuaciones datos de los que se deduzca que tal reconocimiento no se ajusta a la realidad."

Ello habrá que tenerlo en cuenta en conexión con el artículo 28 LRC: Artículo 28 LRC: "Inmediatamente de formularse las declaraciones o de ser presentados los documentos necesarios, el encargado del Registro extenderá los asientos o dictará resolución razonada denegándolos. Si tuviere dudas fundadas sobre la exactitud de aquellas declaraciones, realizará antes de extenderlas, y en el plazo de diez días, las comprobaciones oportunas".

Lo anterior implica que en el caso de sospecha razonable de un caso de "reconocimiento de complacencia" -según lo denomina la propia DGRN en sus resoluciones-, será conveniente la práctica de esas declaraciones complementarias previamente a la calificación.

FerGer

10/11/2010
11:35:38

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias MSG por la precisión.

Tienes toda la razón; el problema es que deben existir "dudas fundadas" (ex art. 28 LRC) para hacer esas averiguaciones, y, en el caso que tengo entre manos, no hay ninguna, salvo que reconocer a la propia hija cuando ésta ya tiene 7 años se pueda considerar como "sospechoso".

En todo caso, lo dicho, muchas gracias; esa matización es importante y no la tenía en cuenta. Lo que no volverá a pasar ;)

Joane

10/11/2010
13:26:10

Titulo: Re: Titulo

En mi opinión, sí que resulta sospechoso reconocer 7 años más tarde, hacerlo fuera de plazo. Yo, al menos, citaría al reconocer y a la madre y les preguntaría, como una diligencia complementaria antes de calificar, si la niña es o no hija biológica de ese señor y por qué motivo no la reconoció dentro del plazo. Y con la respuesta, que el encargado resuelva calificando si sí o si no.
Hay resoluciones de la DGRN que describen casos de señores españoles que reconocen, por mera complacencia, hijos que sus actuales parejas han tenido antes con otros señores, pero que no son sus hijos biológicos. la solución es no inscribir el reconocimiento y, si quiere, que los adopte.

J.M.Álvarez

10/11/2010
15:06:22

Titulo: Re: Titulo

Ahora sí estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por MSG en su último comentario y por Joane en el suyo. Así lo venimos haciendo desde hace años en el RCC, incluso en contra de la opinión de la DGRN que al final ha terminado dándonos la razón.

Joane

11/11/2010
10:13:04

Titulo: Re: Titulo

El cambio de actitud de la DGRN es obvio en los últimos años, cuando este tipo de fraude se ha extendido más. Pero tenían que haberse dado cuenta mucho antes, incluso haber dictado ya alguna instrucción o circular al respecto. Ha llegado a salir en las noticias incluso una "venta" de paternidad: te dejo reconocer a mi hijo a cambio de dinero para que no te expulsen de España. Y en la jurisprudencia de los tribunales ya empiezan a aparecer casos de señores que se echan para atrás en sus reconocimientos, normalmente cuando se divorcian. Por ello los menores están mejor protegidos si no se permiten estos "reconocimientos de complacencia" que luego los señores pueden impugnar. La adopción, en cambio, protege a los menores cuando las cosas van mal entre los cónyuges porque en principio no se puede deshacer tan fácilmente.

Emilio

03/09/2020
11:28:59

Titulo: Derechos por no reconocimiento paternal

Me gustaría saber, si tengo algún derecho, respecto a manutención, vestuario y estudios, hasta la mayoría de edad. Estoy con el proceso de reconocimiento paternal.


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