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Autor Tema: cambio nombre3 en adopción
R.C. CASTELLÓN

23/11/2010
14:11:15

Buenos días. Os agradeceríamos nos aclaráseis unas duda Primero ¿En base a que FUNDAMENTO LEGAL, los Juzgados de Familia son competentes para el cambio de nombre SIN HABITUALIDAD DE USO de un adoptado/a, cuyo procedimiento se ha tramitado en España?
Segundo Una vez inscrito el nacimiento de una adoptado en R.C. Español, NO EXISTIENDO HABITUALIDAD DE USO de otro que se pretende cambiar, ¿es competente el R.C. del lugar del domicilio de los adoptantes para instar dicho cambio tramitando y concluyendo el expediente, o en su caso se remitirán las actuaciones a la DGRN a fin de que resulelva por delegación del Ministerio de Justicia?


Autor 3 Respuesta(s)
MSG

24/11/2010
23:08:12

Titulo: Re: cambio nombre3 en adopción

A la primera pregunta: a riesgo de equivocarme, no creo que exista fundamento legal para que el Juez de Primera Instancia pueda cambiar el nombre propio del adoptado. Y creer es no saber.

A la segunda pregunta: Reglamento.

Artículo 209. El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:
El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
El cambio de nombre propio por el usado habitualmente.
La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica a las lenguas españolas de la fonética de apellido también extranjero.

El Ministerio de Justicia puede, en todos los casos, autorizar directamente y sin limitación de plazo el cambio o conservación de nombres y apellidos.

Artículo 210. Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo anterior se requiere, en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de tercero.

J.M.Álvarez

27/11/2010
20:31:17

Titulo: Cambio de nombre en adopción

El Juez de Primera Instancia, como tal y no como Encargado del Registro Civil, carece de competencia para autorizar un cambio de nombre en un procedimiento de adopción.

Cuando no existe habitualidad en el nombre su cambio sólo puede autizarlo la DGRN.

Yolanda

04/12/2010
12:06:54

Titulo: Re: Titulo

Que yo sepa el juez en el procedimiento de adopción no puede cambiarle el nombre al niño. A veces vienen las sentencias extranjeras con el nombre cambiado, y se suele dar por bueno porque suponemos que en su país tienen autorización para cambiar por esa vía el nombre del menor que hasta ese momento es nacional suyo.
Pero creo que debe procederse a la inscripción sin cambio de nombre, sin perjuicio de que luego por expediente los padres puedan promoverlo.


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