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Autor Tema: Su título...matrimonio
Su nombre RCMMH

24/11/2010
13:20:30

Su mensaje aquí...Española que se caso en Reino Unido, y se divorcio en dicho pais, ahora quiere contraer matrimonio aqui en España y ?tendria que aportar la partida de su anterior matrimonio con nota de divorcio; y en el caso en que en el pais no se anotara en el matrimonio el divorcio le serviria acompañar la partida de matrimonio y sentencia Deberia acompañar entonces tambien una certificacion que manfiesten que en dicho pais no se anota?


Autor 7 Respuesta(s)
MSG

24/11/2010
23:12:46

Titulo: Re: Su título...matrimonio


Y habría que preguntarse también si es necesario el exequatur de la sentencia extranjera de divorcio para que tenga efecto en España la anulación del matrimonio anterior, con independencia de que esté inscrita o no según lo exija o no la legislación de su país. En mi opinión, hay suficiente materia como para plantear una consulta al Área del Estado Civil de la Dirección General del Registros y del Notariado, por los aspectos de conocimiento de Derecho Internacional Privado que por específicos exceden de la función estrictamente calificadora propia del Encargado del Registro.

Su nombre ...

24/11/2010
23:42:42

Titulo: Re: Titulo

¿Está inscrito ese matrimonio en el RC correspondiente?

Si no lo está, debe iniciar el procedimiento para inscribirlo y, una vez hecho, deberá inscribir el divorcio para lo cual (yo si creo que) tiene que tramitar el previo exequátur.

J.M.Álvarez

25/11/2010
21:16:09

Titulo: Divorcio extranjero

De acuerdo con el mensaje anterior. Una sola matización: el exequátur sólo será necesario si la sentencia de divorcio extranjero se dictó antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) número 1347/2000.

MSG

26/11/2010
16:20:19

Titulo: a J.M Álvarez

Aún me cabe duda, puesto que en la web

http://europa.eu/legislation_summaries/other/l33082_es.htm

indica,en relación al Reglamento citado, que: "Las disposiciones del Tratado CE que figuran en el Título IV (visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas) no son aplicables a Irlanda, el Reino Unido y Dinamarca. No obstante, Irlanda ha decidido participar en este Reglamento; por su parte, el REINO UNIDO y Dinamarca no se han pronunciado todavía."

Sigo siendo partidario de aconsejar consulta a la DGRN, primero sobre si existe la necesidad ineludible de inscripción en en el RC español que corresponda para la posterior inscripción de la sentencia extranjera de divorcio, y segundo -si la respuesta es afirmativa a la primera cuestión-, si para la marginal de divorcio de la sentencia extranjera, al tratarse de sentencia del Reino Unido, es preciso el exequátur o no.

Vaya lío...

J.M.Álvarez

26/11/2010
22:44:59

Titulo: Divorcio extranjero

Respecto de los países a los que es aplicable el Reglamento únicamente queda excluido Dinamarca. Así lo establece el propio Reglamento en los Considerandos 24 y 25:

(24) El Reino Unido e Irlanda, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo relativo a la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, han expresado su deseo de participar en la adopción y aplicación del represente Reglamento.

(25) Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo relativo a la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participa en la adopción del presente Reglamento, que por tanto ni le vincula ni le es aplicable.

En cuanto a la obligación de inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes es español, citamos los siguientes artículos:

LRC. Art. 15: En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

RRC. Artículo 66. En el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla. También se inscribirán los que afecten medianamente a su estado civil.

La duda sobre la nacionalidad del sujeto no es obstáculo para la inscripción de hecho. Tampoco lo es el no estar matriculado en el Consulado.

MSG

27/11/2010
12:03:00

Titulo: Re: Titulo


¡Bravo! J.M.Álvarez :-) Me quito el sombrero.

J.M.Álvarez

27/11/2010
20:22:48

Titulo: Divorcio extranjero

No tiene ningún mérito. Es mi trabajo de cada día.


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