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Autor Tema: cambio de apellido
Javier

30/11/2010
14:33:38

Hola a todos: me presentan en una oficina consular solicitud de cambio de apellidos de un niño español nacido en Barcelona en 2004. Resulta que el padre extranjero ha invertido sus apellidos ante el RC extranjero y ahora quieren que el hijo tenga como primer apellido el apellido que constaba en segundo lugar en el padre.
Vista la LRC y el RRC creo que no es posible y que tengo que denegar (tendría que esperar a tener 18 años). Estáis de acuerdo?


Autor 4 Respuesta(s)
kárbiko

30/11/2010
22:39:30

Titulo: Re: cambio de apellido

Resuelve el registro de Barcelona.
Tu mandas:
Informe del fiscal
luego del Cónsul como encargado
y ya resolverá el del lugar donde consta la inscripción..
********************************************
Yo creo que habría que hacer, por transcripción de la de su pañis, la inscripción de nacimiento del padre del menor español en el RC Central y luego del cambio de sus apellidos, entonces si que se haría la nota de referencia en la del menor, ya teniendo un tomo y folio de RC español.

Dice el art. 66 RRC:

En el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla.
También se inscribirán los que afecten medianamente a su estado civil.

Al estado civil del menor afecta que su padre se haya cambiado sus apellidos, ya que conllevará el cambio de los suyos... ya que está sujeto a su patria potestad...

Según el Artículo 15 LRC
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.
En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español

y el Artículo 18. LRC:
En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro.....

El cambio de los apellidos del padre sirve de base a la inscripción del cambio del del hijo.
Por eso cabría hacer la inscripción del nacimiento del padre y su cambio de orden de apellidos.
Y se haría en el RCC según el art. 18
....

¿Como lo veis?
Yo mandé un caso similar al RCC y esperando estamos a ver qué resuelve...

Javier

01/12/2010
14:34:59

Titulo: Re: Titulo

La lógica es impecable, pero en el RCC tardan siglos en responder. Creo que voy a hacer un expediente y mandarlo a Barcelona, a ver qué contestan.
En cualquier caso tennos por favor informados de lo que te responde el Central.
Muchas gracias.

Javier

01/12/2010
14:41:35

Titulo: Re: Titulo

También veo el art. 217 de RRC: todo cambio de apellidos afecta a los sujetos a la patria potestad. Así que me voy a lanzar con un expediente. Gracias.

J.M.Álvarez

01/12/2010
16:02:30

Titulo: Re: Titulo

El colega Kárbiko empeñado en darnos más trabajo. Como si no tuviéramos bastante con el nuestro. Y luego os quejáis de que tardamos mucho en resolver.

Para Javier:

Si todo cambio de apellidos afecta a los sujetos a la patria potestad no tienes que tramitar ningún expediente. Te limitas a recoger la solicitud y documentos oportunos y los mandas al Registro en el que esté inscrito el nacimiento del hijo.


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