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Autor Tema: CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO
RC VILAGARCÍA

02/12/2010
20:52:04

Hola,
Trabajo en el Registro Civil de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y se me ha planteado un caso que no sé resolver. Alguien me ha dicho que este foro es de gran utilidad para disipar dudas, y por eso me atrevo a abusar de aquéllos que han propiciado su existencia, agradeciendo de antemano cualquier colaboración.
El caso que se me ha planteado es el siguiente:

Dos personas contraen matrimonio civil en Venezuela.
En una fecha posterior, esas mismas dos personas contraen matrimonio canónico en Vilagarcía de Arousa, matrimonio que consta inscrito en mi Registro Civil.
El matrimonio contraído en Venezuela es disuelto por sentencia de divorcio dictada en Alemania.
Ante el Consulado General de España en Hamburgo se solicita el reconocimiento de la sentencia de divorcio alemana.
El Consulado de Hamburgo me remite un oficio solicitándome que se proceda a la cancelación de la inscripciòn de matrimonio que consta en mi Registro Civil. La finalidad de la cancelaciòn, según el Consulado, es "tramitar la inscripción del matrimonio civil celebrado en Venezuela y el reconocimiento de su sentencia de divorcio".
Mi duda es si puede cancelarse por simple expediente la inscripciòn que consta en la Secciòn Segunda de mi Registro y con fundamento en qué preceptos de la legislaciòn registral.
Muchas gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
J.M.Álvarez

03/12/2010
0:14:37

Titulo: CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO

Si alguno de los contrayentes del matrimonio civil ostentaba la nacionalidad española o la adquirió después de su celebración, el matrimonio canónico nunca debió inscribirse en el Registro Civil español porque los efectos civiles del mismo ya se habían producido.

En efecto, debe cancelarse la inscripción del matrimonio canónico por nulidad del acto y, a tal efecto, pueden servirte de orientación los siguientes artículos:

Ley del Registro Civil:
Artículo 70.
Los efectos civiles del matrimonio canónico o civil se producirán desde la celebración. Para que los efectos sean reconocidos bastará la inscripción del matrimonio.

Código Civil:
Artículo 46.
No pueden contraer matrimonio:
1. Los menores de edad no emancipados.
2. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Reglamento del Registro Civil
Artículo 163.
La cancelación total o parcial de un asiento por ineficacia del acto, inexactitud del contenido u otra causa se practicará marginalmente en virtud de título adecuado con sujeción a las formalidades del asiento cancelado y con indicación especial de la causa y alcance de la cancelación.
Artículo 297.
Por expediente gubernativo sólo pueden suprimirse:
1. Las circunstancias cuya constancia no está prevista legal o reglamentariamente.
2. Los asientos sobre hechos que no constituyen el objeto del Registro.
3. Los asientos o circunstancias cuya práctica se haya basado, de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal.


Maris.

10/04/2020
17:42:28

Titulo: Registro civil central de madrid

Mi inscripción está en trámite.¿puedo anularía?...


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