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Autor Tema: HIJO NO MATRIMONIAL
PRESE

21/12/2010
14:12:40

UNA PAREJA HA VENIDO A INSCRIBIR A SU HIJA RECIEN NACIDA, EN LOS IMPRESOS ME HAN PUESTO QUE ERAN LOS DOS SOLTEROS, PERO ELLA AL SER DE AQUI HE COMPROBADO EN SU NACIMIENTO QUE ESTA CASADA Y EN EL MATRIMONIO NO CONSTA SEPARACIÓN NI DIVORCIO. DEBO PEDIRLES ALGUN TIPO DE DECLARACIÓN O BASTA CON EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS DE QUE LA NIÑA ES SUYA Y ASI PUEDO INSCRIBIRLA?


Autor 4 Respuesta(s)
kárbiko

21/12/2010
17:10:43

Titulo: Re: HIJO NO MATRIMONIAL

Si te consta que es casada, ... y no destruyen la presunción de paterndiad con algún tipo de documentación, entonces se trata de un hijio MATRIMONIAL y, como tal se inscribirá.

En el acta de la declaración de reconocimiento, están haciendo una comparecencia ante el Juez .. y si mienten podrían incluir en algún tipo de responsabilidad....del tipo que sea.

¿Debes requerirle? De entrada, tu Juez que acuerde suspender la inscripción por el tiempo para hacer las averiguaciones pertinentes y cita a los comparecientes para que aclaren la situación al respecto del estado civil de la madre del recién nacido..


(Para destruir la presunción de paternidad, ecordad que no es válida la mera declaración ni de testigos ni del propio marido,( ex-marido,.. lo que sea): es una presunción ius-tantum... y por tanto admite prueba en contrario. Pero no testifical)

LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD DEL MARIDO ES SUPERIOR AL RECONOCIMEINTO QUE HACE ESTE SEÑOR DEL HIJO DE LA SEÑORA CASADA.... por tanto, NO puedes inscribir a la hija como de ellos, si no destuyen la presunción

Cendoreg.es

22/12/2010
20:48:14

Titulo: Re: Titulo

Más les vale que acrediten documentalmente la convivencia a través de documentos del tipo "certificado de empadronamiento en la misma vivienda durante al menos los 300 días anteriores al nacimiento", para destruir, como dice kárbiko, la presunción de paternidad matrimonial.

No obstante, siempre queda a salvo la vía del procedimiento declarativo civil.

Argumentación jurídica de la DGRN:


RESOLUCIÓN (3.ª) de 8 de junio de 2007,
sobre inscripción de la filiación fuera de
plazo.

1.º Si la madre es casada, ha de inscribirse
la filiación matrimonial presumida
legalmente, aunque no haya posesión de
estado coincidente y salvo que se pruebe
que el nacimiento acaeció pasados trescientos
días desde la separación legal o
de hecho de los cónyuges.

2.º No cabe, existiendo presunción,
inscribir la filiación no matrimonial, a
pesar de la oposición del marido a la
inscripción de la filiación matrimonial

(...) II. La cuestión básica que se discute en
el presente expediente de inscripción
fuera de plazo de nacimiento es la filiación
que debe figurar en el asiento. A
estos efectos, hay que tener en cuenta
que, si la madre es casada y el alumbramiento
ha tenido lugar antes de transcurridos
trescientos días desde la separación
legal o de hecho de los cónyuges, es obligado
inscribir la filiación matrimonial,
dada la fuerza probatoria (cfr. art. 113 Cc)
de la presunción de paternidad del marido
de la madre del artículo 116 del
Código y mientras no llegue a desvirtuarse
la eficacia probatoria de tal presunción
(cfr. art. 1250 y 1251 Cc). Por
otra parte, como vienen señalando la últimas
resoluciones de este Centro directivo
sobre esta cuestión a partir de la de
13 de mayo de 1987, no es necesario
para inscribir tal filiación matrimonial
que se compruebe, además, la posesión
de estado de esta filiación, a pesar de lo
que indicó en su momento la Circular de
2 de junio de 1981, que ha de estimarse
superada en este punto, como ha reconocido
la nueva redacción del artículo 314
del Reglamento del Registro Civil por el
Real Decreto 1987/1986, de 29 de agosto.
La razón estriba en que, conforme al artículo
113 del Código civil y en las condiciones
que precisa este artículo, la sola
presunción de paternidad del marido es
un medio de prueba suficiente de la filiación
matrimonial presumida.

III. Puesto que en este caso, a pesar de
la declaración del marido de haberse producido
la separación de hecho en noviembre
de 1981, es decir, más de trescientos
sesenta días antes del nacimiento
de la no inscrita, lo cierto es que esta
declaración no ha quedado acreditada de
forma fehaciente y, en consecuencia, no
se puede dar por probada la falta de convivencia
durante el citado plazo legal de
los trescientos días anteriores al natalicio,
ya que LA MERA DECLARACIÓN DEL MARIDO Y LAS PRUEBAS TESTIFICALES DE FAMILIARES PRÓXIMOS A ÉSTE, en caso de haberse practicado por estimares pertinentes, CARECEN DE CARÁCTER OBJETIVO Y DE VIRTUALIDAD SUFICIENTE COMO PRUEBA DE LA SEPARACIÓN DE HECHO, por lo que ES FORZOSO PRESUMIR LA CONVIVENCIA entre los cónyuges que establece el artículo 69 del Código civil Y, en resultancia de lo mismo, LA FILIACIÓN MATRIMONIAL de la no inscrita.
La oposición del marido a la filiación
matrimonial, sin acompañamiento de
prueba suficiente para destruir la presunción
legal, no puede tener valor alguno
en el ámbito registral, debiendo hacerse
valer la impugnación de la paternidad en
la vía judicial oportuna.

Joc

25/01/2011
14:09:48

Titulo: Re: Titulo

A la vista de la mencionada circular, ¿Que podria ser suficiente para poder romper la presuncion de paternidad? ¿Donde podria descargarme la circular? He intentado consultarla en la pagina del Ministerio de Justicia y no la encuentro.

Joane

03/02/2011
19:09:56

Titulo: Re: Titulo

Ante todo, que acrediten dónde han estado empadronados ella y su esposo los últimos 300 días. Si han estado empadronados en domicilios distintos, con oir a la madre, a su esposo, y al señor que quiere reconocer al hijo bastanría.
Pero si siguen viviendo en el mismo domicilio (y no es otra cosa lo que dice el padrón) lo veo más difícil. Podrían aportar testigos, otra documental, pero veo difícil,... en cualquier caso calificaría el Encargado.
Tampoco es tan terrible si se inscribe como matrimonial, luego que vayan al declarativo para cambiarlo.


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