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Autor Tema: pérdida nacionalidad fallecido
RCConsular

12/01/2011
9:37:21

Recurro al foro en busca de orientación sobre el siguiente tema:

Español de origen que ha fallecido recientemente, a fines
de los 70 adquirió una nacionalidad extranjera y ha residido allí toda su vida de adulto. Considero que es un caso claro de pérdido de nacionalidad española

El problema es que la persona acaba de fallecer y su viuda solicita la inscripción de la defunción, trámite necesario para la herencia en España.

¿se tramita un expediente de pérdida, notificando a las partes interesadas, viuda e hijos para que presenten los documentos que estimen oportunos y, una vez, instruido el expediente, se envía al registro de nacimiento para que insciba la pérdida si lo estima oportuno?

Muchas gracias


Autor 2 Respuesta(s)
Javier

12/01/2011
16:24:28

Titulo: Re: pérdida nacionalidad fallecido

Art. 232 RRC

La pérdida de la nacionalidad sólo se inscribirá en virtud de documentos auténticos que la acrediten plenamente, previa citación del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos.

En defecto de documentos auténticos, será necesario expediente gubernativo, con la citación predicha.


RCC

13/01/2011
9:38:26

Titulo: Re: Titulo

Gracias por la respuesta. REsuelta ya la duda entre acta y expediente.

Mi duda ahora es si, sabiendo que el fallecido había perdido la nacionalidad española, es oportuno inscribir la defunición en nuestro registro, haciendo una nota informativa diciendo que el fallecido había perdido la nacionalidad (aunque las notas informativas no hagan prueba como las inscripciones) o, por el contrario, es mejor rechazar la inscripción e iniciar los trámites de pérdida.

El problema es que la solicitante, una vez compruebe que no podemos practicar la inscripción, no creo que quiera colaborar voluntariamente para en el acta de pérdida. Además, tenemos dificultades para identificar a los herederos, que suponemos que están en otro país. No sé si sería suficiente con notificar a la viuda o también tendríamos que notificar a los herederos para cumplir perfectamente con los trámites de audiencia previa.

Gracias


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