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Autor Tema: nota referencia art 155
auxilio 2001

23/01/2011
20:00:41

Artículo 155.

Los hechos que, como el matrimonio posterior de los padres, afecten mediatamente a una persona constarán por nota marginal de referencia a la inscripción practicada.

A ver que interpretación haceis de este artículo.
Yo, cuando hago una inscripción de hijo no matrimonial, en el que el padre reconoce como hijo suyo al inscrito. Una vez que posteriormente se casan estos, hago una nota referencia haciendo constar que los padres han contraido matrimonio.
Ahora me ha surgido una duda, puesto que a un conocido en este caso, le han dicho en otro registro, que esta nota marginal solamente se produce si el padre no lo hubiese reconocido, que entonces en ese caso, si procedería hacer la nota en que conste el matrimonio posterior de los padres.
Pero claro, si en la inscripción principal de nacimiento, no consta padre, como se puede hacer una nota marginal, haciendo constar que "los padres" contrajeron matrimonio, si como digo en dicha principal no aparece más que un progenitor. En otro orden de cosas, una cosa es ser padre y otra estar casado con la madre. Yo creo que solamente deberia constar en la marginal, el matrimoio de los padres que figuren en la principal ¿que opinais?


Autor 1 Respuesta(s)
RC

24/01/2011
11:52:43

Titulo: Re: nota referencia art 155

Yo entiendo que siempre que en la inscriopción de nacimiento con filiación no matrimonial consten ambos padres, ya sea desde el principio, ya por reconocimiento posterior del padre, debe practicarse la inscripción marginal del art. 155 RRC

Un saludo


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