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Autor Tema: TRAMITACION EXPEDIENTES
PERDIDA

20/02/2011
0:17:27

Hola a todos, soy nueva en un Juzgado con RC y voy algo perdida. En cuanto a la tramitación, a diferencia de lo que ha ocurrido en civil y penal con la reforma de mayo en que todo el impulso y la tramitación le corresponde al Secretario, aquí veo que todo son providencias y el Secretario no parece que lleve el impulso ni nada. ¿ estoy en lo cierto? ¿ le corresponde todo al Juez?. Lo digo porque aquí hay mucho retraso y el juez pasa bastante, así que no sé por donde empezar. En la ley no veo nada.
Gracias a todos. Es un foro que me está solucionando muchos problemas.


Autor 4 Respuesta(s)
RCPALAMA

22/02/2011
12:03:09

Titulo: Re: TRAMITACION EXPEDIENTES

Mira los artículos 341 a 354 del Reglamento del Registro Civil. Recoge la forma de tramitar los expedientes del RC en general. En concreto el art.343 establece que el expediente será instruido por el propio Encargado, eso sí, con la ayuda del Secretario en todas las actuaciones y diligencias en las que su intervención sea necesaria. Normalmente el expediente se tramita mediante diligencias, providencias y se resuelve mediante auto, con recurso ante la DGRN.
Un saludo

NO TAN PERDIDA

22/02/2011
17:30:34

Titulo: Re: Titulo

GRACIAS, aunque el reglamento es un poco ambiguo. De hecho el art 343 que mencionas sólo habla del encargado y del fiscal. el secretario no existe, por lo que si no hay nada en contrario, sólo debería dar fe y hacer cumplir las resoluciones, pero no el imppulso

Su nombre ...

22/02/2011
22:51:56

Titulo: Re: Titulo

tenía entendido que en registro se califica la documentación y mediante acuerdo (con forma de providencia, pero sin nombrarla) se indica qué es lo que hay que hacer o la manera de continuar y, en fase resolutiva, se acuerda (también, y ahora con forma de auto: hechos, fundamentos y parte dispositiva,... pero tambièn sin nombrarlo) lo que proceda.

O sea, que todo es con ACUERDO de SSª.

Diligencias del Secretario y, tras la modificacion del art. 152 LEC, las notificaciones por el funcionario del cuepo de auxilio...

RCPALMA

25/02/2011
10:28:37

Titulo: Re: Titulo

Realmente el art. 343 RRC , en materia de expedientes, dice claramente (nombrandolo con todas sus letras) que el Encargado,dictará en FORMA DE AUTO, la resolución que proceda.
Asimismo la LOPJ en su Artículo 244. establece que las resoluciones de los tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo, se llamarán acuerdos.
Dificilmente, entiendo, las resoluciones que se dictan a lo largo de un expediente registral pueden tener dicho caracter gubernativo (referido a disposiciones sobre la organización del servicio o a la potestad sancionadora), que no hay que confundiir con administrativa, que es, en todo caso, la naturaleza de las decisiones registrales.

Por esto entiendo que en ningún caso deben dictarse acuerdos en el ámbito de la actuación registral de calificación o de expedientes.

Un saludo


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