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Autor Tema: adopción etíope en Guinea Ecuatorial
Javier Irazoqui

19/08/2008
12:45:57

Hola buenos días. Se ha presentado un caso muy curioso. Una persona con doble nacionalidad española y guineana fue en 2006 a Etiopía y adoptó a dos menores como guineana. Salieron del país con pasaporte etíope y la sentencia etíope de adopción. En malabo obtuvieron la nacionalidad guineana y pasaporte. En su momento se los quiso llevar a España pero en la sección consular de la embajada se negaron a inscribirles en el RC como españoles entendiendo que la competencia es del RC Consular de Addis Abeba.
En todo caso los niños fueron a España con un visado de reagrupación familiar pero han regresado a Guinea p q en España en la policía o en el RC les piden la inscripción registral en Guinea. Yo me he declarado no competente y en Addis Abeba me dicen lo mismo, que no pueden inscribir una adopción que no tiene la previa declaración de idoneidad de la Comunidad autónoma española. ¿Cuál sería la solución? Gracias


Autor 2 Respuesta(s)
CARLOS

19/08/2008
23:19:27

Titulo: Re: adopción etíope en Guinea Ecuatorial

Yo tuve un caso en que un ciudadano español, casado con una ciudadana peruana nacionalizada, adopta a un hijo e esta, peruano, mayor de edad y residiendo legalmente en España. La adopción se constituye por medio de una apoderada en Perú y ante una notaria , por una simple escritura notarial que presta en nombre de los dos los consentimientos precisos.
En este supuesto no hace falta la idoneidad por ser mayor de edad y el adoptante ser el conyuge de la madre del adoptado.
Se dictó un Auto, declarando la incompetencia territorial de este RC en favor del RC Consular de Lima Perú sin pronunciarnos sobre la posible competencia territorial de los Juzgados o tribunales españoles por estar tanto adoptante como adoptado viviendo en España a tenor del 9-5-1º CC o la capacidad y consentimientos necesarios según la ley personal peruana del adoptado.Toda vez que entendemos no es una adopción internacional constituida al uso .Está recurrido ante la D.G. R. y N. , esperaremos un año y medio más o menos a ver que resuelve ...
Con respecto al tema que planteas creo que a tenor del 9-5- 2º a sensu contrario ,debería ser constituida o digamoslo reconocida la adopción en Juzgado Español, para comprobar los efectos, declaración de idoneidad del adoptante y demás requisitos del Convenio de la Haya de 29 de Mayo de 1993

Javier

20/08/2008
12:12:25

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias Carlos. El problema de fondo siempre es que la gente no quiere hacer los trámites pertinentes. La solución en todo caso habrán de buscarla en España aunque el problema que se nos planteará es qué tipo de visado realizar, pero ya es otra cuestión. Gracias!.


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