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Autor Tema: Concesion de Nacionalidad
Luisa

26/05/2011
20:33:47

Queridos compañeros tengo un monton de nacionalidades concedidas por la SGRN en las cuales no puedo notificar a los interesados dicha concesion porque los domicilio que dieron en su dia ya no son correctos, he enviado oficio a la policia local para las oportunas averiguaciones de domicilios pero han sido infructuosas. Al no poder notificar la concesión , archivo el expediente sin mas, hasta que alguien se ponga en contacto con nosotros?. Dado que una vez esta concedida y hasta que no se notifique al interesado no corre los 180 días . O en estos casos que me aconsejais?.


Autor 6 Respuesta(s)
FerGer

27/05/2011
10:27:43

Titulo: Re: Concesion de Nacionalidad

Pienso que archivar hasta que alguien muestre interés es una muy buena solución. Una vez hecho todo lo posible, solo cabe que el interesado, si tiene interés, algún día pregunte qu´`e fue de su asunto.

Saludos

CRISMOGA

29/05/2011
1:13:13

Titulo: Concesión de nacionalidad.

Luisa no te preocupes que seguro compareceran si realmente tienen interes aún en adquirir la nacionalidad española, pues la Dirección General comunica al propio interesado que le han concedido la nacionalidad.

Su nombre ...

29/05/2011
9:02:28

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...Crismoga lo que dices es correcto, pero es que donde la DGRN les envia la notificacion es tambien el ultimo domicilio conocido, que da la casualidad ques es donde yo tambien he enviado la comunicacion. Por eso mi duda
Gracias

TONGUI

30/05/2011
14:49:30

Titulo: Re: Titulo

En cuanto tienes el oficio de la policia diciendo que no se les ha hallado en el domicilio que designaron puedes acordar publicarlo en el BOP de tu provincia (art. 349 RRC). Una vez publicado se une la página al expediente y acuerdas archivo provisional que se tornará definitivo si el promotor no comparece dentro de los 180 días siguientes a la publicación en el bop.

Su nombre ...

30/05/2011
23:14:12

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...Gracias Tongui voy hacer lo que dices , así podre archivar unos cuantos expedientes

ANABEL

31/05/2011
10:48:31

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...A EFECTOS DE NOTIFICACIONES ES DE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 349 DEL REGALMENTO DE LA LEY REGISTRO CIVIL, Y EN SU CASO, SE PODRÁ NOTIFICAR AL INTERESADO LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN A SUS DERECHOS E INTERESES, EN LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DE LA LEY 30/92 DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGÍMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. UNA VEZ CUMPLIMENTADA LA NOTIFICACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, Y SI EL INTERESADO NO COMPARECE EN EL PLAZO DE 180 DÍAS, CADUCARÁ LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ARTÍCULO 21.4 DEL CÓDIGO CIVIL. POR SI SIRVE DE AYUDA, ESTO ES LO QUE ME CONTESTÓ LA DGRN EN UN OFICIO UNA VEZ ELEVADA CONSULTA POR QUE TAMPOCO LOCALIZABA A UN EXTRANJERO AL QUE LE HABÍAN CONCEDIDO LA NACIONALIDAD EL OFICIO ES DE FECHA 18 DE MAYO DE 2010. UN SALUDO


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