REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: Su título...Adopcion hija de su pareja
Su nombre.. Luisa

30/06/2011
19:19:04

Quisiera saber a quien corresponde la inscripcion de adopcion en el caso en que un español casado con extranjera adopta a la hija (11 años) de su pareja y es un juzgado español quien dicta sentencia aprobando dicha adopcion. Es en este caso el REGISTRO CIVIL CENTRAL ? o el Registro Civil de su localidad?Tengo la duda pues creo recordar en este foro o en otro que en estos casos era competente el RCCentral.
Ademas de la sentencia, la hoja declarativa de datos , el certificado de nacimiento de la menor (traducido y legalizado) el certificado de matrimonio actual de la pareja, que documentos más necesita.
Gracias


Autor 4 Respuesta(s)
Javier

30/06/2011
20:11:38

Titulo: Re: Su título...Adopcion hija de su pareja

Es competente el registro central pero también el local. El juez debería de haber ordenado la inscripción ya que la menor es ahora española. Pero si no lo hizo, puede pedirlo el padre.

Su nombre ...

30/06/2011
20:13:53

Titulo: Re: Titulo

Concretamente se resolvió en ella: “La adopción constituida ante un Juez español por adoptantes españoles respecto de un menor extranjero, que aquellos tenían previamente en régimen de acogimiento familiar, puede ser calificada de adopción internacional en sentido amplio, ya que este último calificativo no es incompatible con el hecho de que la constitución de la adopción tenga lugar en el país de recepción del menor ante sus propias autoridades locales, por lo que resulta competente para su inscripción el Juez Encargado del Registro Civil municipal del domicilio de los padres, conforme a la nueva redacción dada a artículo 16 de la Ley del Registro Civil por Ley 24/2005”

Su nombre ...

30/06/2011
20:14:44

Titulo: Re: Titulo

Incluso la Dirección General de los Registros y del Notariado, adelantándose en el tiempo a la publicación y entrada en vigor de la Ley de Adopción Internacional, establece en su Resolución de 14 de marzo de 2007 (Boletín de Información del Ministerio de Justicia n. 2060) que la adopción de un extranjero, constituida por un Juez español a favor de otro español, puede ser inscrita en el Registro Civil del domicilio del adoptante (o adoptantes) haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 16.3 de la Ley del Registro Civil y no necesariamente en el Registro Civil Central.


Su nombre ...LUISA

03/07/2011
17:28:36

Titulo: Re: Titulo

con vuestras respuestas me lo habeis aclarado. Gracias comnpañeros


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