REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: Matrimonio islámico
RCCARLET

29/08/2011
13:18:10

En caso de inscripción de matrimonio islámico, es necesario expediente previo en el RC, previo a la celebración, sobre la capacidad de los contrayentes ????
En el partido judicial van a construir una mezquita y nos consultan los trámites y requisitos en relación a la inscripción de los matrimonios en el RC.
Muchas gracias.


Autor 16 Respuesta(s)
Su nombre ...lUISA

01/09/2011
14:23:25

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... En nuestro partido judicial en 2 dias nos han traido ya 3 matrimonios celebrados en el Centro Islamico de Barcelona, por lo que deduzco tras leer su respuesta Tongui que nos toca a nosotros abrir expediente de capacidad matrimonial y una vez resuelto enviar los documentos para que sea inscritro en el RC Barcelona, siempre y cuando el juez no intuya que sea un matrimonio de complacencia, en tal caso no se autorizara la inscripcion

Tongui

30/08/2011
8:40:22

Titulo: Re: Matrimonio islámico

Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

Artículo 7.

1. Se atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil.

Los contrayentes expresarán el consentimiento ante alguna de las personas expresadas en el número 1 del artículo 3 y, al menos, dos testigos mayores de edad.

Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

2. Las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma prevista en el número anterior, deberán acreditar previamente su capacidad matrimonial, mediante certificación expedida por el Registro Civil correspondiente. No podrá practicarse la inscripción si se hubiera celebrado el matrimonio transcurridos más de seis meses desde la expedición de dicha certificación.

3. Una vez celebrado el matrimonio, el representante de la Comunidad Islámica en que se hubiera contraído aquél, enviará al Registro Civil, para su inscripción, certificación acreditativa de la celebración del matrimonio, en la que deberán expresarse las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción del matrimonio celebrado conforme al presente Acuerdo podrá ser promovida también en cualquier tiempo, mediante presentación de la certificación diligenciada a que se refiere el número anterior.

5. Las normas de este artículo relativas al procedimiento para hacer efectivo el derecho que en el mismo se establece, se ajustarán a las modificaciones que en el futuro se produzcan en la legislación del Registro Civil, previa audiencia de la Comisión Islámica de España.


Tongui

02/09/2011
8:29:39

Titulo: Re: Titulo

Luisa, por lo que dices lo han hecho del revés.
Para que se pueda inscribir el matrimonio tenía que haber sido aprobado ANTES el expediente de capacidad.
El orden correcto es:
1.- Hacer el expediente de capacidad matrimonial en el RC del domicilio de los instantes, si el Juez lo aprueba porque efectivamente no cree que sea un matrimonio de complacencia, emitirá el certificado de capacidad según modelo normalizado y ya podemos pasar al siguiente paso:
2.- Que es el de contraer matrimonio según su rito, en la mezquita que deseen, y por último
3.- Acudir al RC del lugar de celebración con el certificado de capacidad, que ya llevará los datos de la celebración rellenados por el imán, y inscribir el matrimonio.

Si el matrimonio ya se ha celebrado y no te traen el certificado de capacidad matrimonial donde conste la aprobación del matrimonio por un RC y la celebración por un imám no puedes inscribir el matrimonio.

Su nombre ... Luisa

02/09/2011
13:06:08

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...Tongui mi pregunta era que si una vez celebrado el matrimonio, quien es el competente para la autorizacion de esa inscripcion. Si se puede instruir el expediente de matrimonio y quien es el competente, porque en fecha 10 de junio de 2011 ya se hizo esta misma pregunta y por lo que se dijo el competente para resolver e intruir expediente era el encargado del lugar de celebracion del mismo. Pero no se donde encontra r el BIMJ 1937 resolucion de 17 de enero de 2003 donde se estable dicha competencia. Alguien sabe como encontrarlo ya que me seria de mucha utilidad para enviarlo al RCBarcelona.

Tongui

02/09/2011
13:58:20

Titulo: Re: Titulo

Aquí esta la resolución:
http://www.sd-a.com/registrocivil/OLD/ver.asp?IdValue=668
Y se refiere precisamente al caso en que primero se celebra el matrimonio y después el expediente de capacidad (orden inverso al correcto).
Un saludo.

Su nombre ...Luisa

04/09/2011
20:52:16

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... Sí a este me referia, gracias Togui.
Como esto de celebrar primero el matrimoni islamico se ha puesto de moda por la zona donde estamos, con esta resolución si el RC de Barcelona me pone pegas, pues se lo mando y arreando, que es gerundio.

Jucrísvic

05/09/2011
22:15:23

Titulo: Re: Titulo

En total desacuerdo con la respuesta de Tongui.
La Instrucción de 10 de febrero de 1993 (BOE nº 47 de 24/02/93) sobre la inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa, permite inscribir los matrimonios islámicos que se hayan celebrado sin haber tramitado previamente el expediente para la obtención del certificado de capacidad matrimonial correspondiente.

Tongui

06/09/2011
8:36:39

Titulo: Re: Titulo

Pues vaya despiporre elaborar unas normas para hacer algo de algun modo, y al día siguiente otras para que se pueda prescindir de las primeras. Esto es can pixa.
Entonces en ese caso entiendo que el juez competente para la inscripción es el que tiene que tramitar un expediente de capacidad después de la celebración y antes de la inscripción?

Jucrísvic

06/09/2011
8:52:19

Titulo: Re: Titulo

No, no tiene que tramitar expediente alguno, sino simplemente dictar acuerdo calificador (art. 28 LRC) indicando si inscribe el matrimonio o no lo inscribe, a la vista de la certificación que aporten los contrayentes y los demás documentos y declaraciones complementarias que estime oportuno efectuar (último párrafo del art. 256 RRC).

Su nombre ...Luisa

06/09/2011
20:53:53

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...Despues de leerme la resolucion 17 de enero de 2003, me deja muy claro que nosotros no somos competentes para instruir ningun expediente de matrimonio si ya se ha celebrado, ni tampoco somos competentes para calificar si es o no inscribible, y esto lo deja muy clara dicha resolucion: es competente para calificar y decidir el registro civil donde se haya celebrado el mismo. Aqui lo que estamos discutiendo es que aunque los novios esten empadronados en mi municipio, no somos competentes para dictar acuerdo calificador , ni instruir ni registrar ese matrimonio. Pero sí lo es el registro del partido donde se ha celebrado la boda. Lo unico que nosotros tenemos que hacer es recoger la documentación y remitirla al registro de la poblacion (en este caso Barcelona) donde se ha celebrado el enlace y nada mas. Eso es lo que yo he entendido de la resolucion 17 de enero de 2003

FerGer

26/09/2011
11:31:17

Titulo: Re: Titulo

Aunque no responde a la cuestión principal de Luisa, en relación a algunas cuestiones planteadas, tengo mi opinión al respecto.

1- La ley que aprueba el convenio entre Estado y Comisión Islámica deja bien claro que primero expediente de capacidad y luego celebración religiosa, porque el imán de turno necesita la certificación del registro de que los contrayentes son capaces.

2- ello es así siempre que se quiera que el matrimonio religioso tenga eficacia civil. He visto: a) matrimonios celebrados por la comisión islámica sin el previo expediente de capacitación que, por ello, no tiene más eficacia que la religiosa, pero no civil; b) matrimonios celebrados por la comisión islámica sin el previo expedinte de capacitación que, sin embargo, no han impedido al imán emitir la certificación para inscripción en le registro.

3- Tanto si se emitió la certificación para inscripción en el registro (lo cuel en principio es delito de falsedad documental) como si no, la DGRN ha permitido que el expediente pueda hacerse luego y así inscribir, lo que en mi opinión es incorrecto dado que noe s lo mismo ser capaz en un determinado momento que en otro; la prueba es que la certificación de capacidad solo tiene 6 meses de duración, porque las circusntnacias pueden ser distintas pasado un tiempo, y quién se casó sin tener capacidad puede tenerla más tarde o a la inversa.

4- en todo caso, estamos atados por las resoluciones de la DGRN, que nos vinculan.

Abrz!

Cendoreg.es

16/10/2011
22:08:46

Titulo: Re: Titulo


a FERGER:

<>

Las instrucciones sí, las resoluciones no.

Cendoreg.es

16/10/2011
22:41:11

Titulo: Re: Titulo

Aporto una resolución más reciente, que me hace pensar que el trámite de audiencia reservada y de comprobación de cumplimiento de la legalidad es fundamental. En mi opinión no se trata sólo de "calificar y ya está".


Resolución (1ª) de 16 de Abril de 2010
IV.1.1.- Matrimonio islámico celebrado en España.
Se deniega la inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de
consentimiento matrimonial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de
recurso, por virtud del interpuesto por el interesado contra auto de la Juez Encargada del
Registro Civil de T.
HECHOS
1.- Don F., nacido en B. el 20 de junio de 1976 y de nacionalidad española presentó en el
Registro Civil hoja declaratoria de datos a fin de inscribir el matrimonio islámico que habían
celebrado en T. el 17 de agosto de 2007 con Doña N., nacida en Irán el 27 de mayo de 1978
y de nacionalidad iraní. Acompañaban la siguiente documentación: certificado del matrimonio
islámico; certificado de nacimiento,certificado de estado civil y volante de empadronamiento
del interesado y pasaporte, certificado de nacimiento y certificado de estado civil de la
interesada.
2.- Ratificados los interesados, comparece un testigo que manifiesta que tiene el
convencimiento de que el matrimonio no incurre en prohibición legal alguna. Se celebra la
entrevista en audiencia reservada con los interesados. El Ministerio Fiscal se opone a la
inscripción del matrimonio. La Juez Encargada del Registro Civil mediante auto de fecha 31
de julio de 2008 deniega la inscripción del matrimonio.
3.- Notificados los interesados, el interesado interpone recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio.
4.- De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesa la
desestimación del mismo. La Juez Encargada del Registro Civil ordenó la remisión del
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio
de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de
1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4
de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra
los matrimonios fraudulentos; 1, 3 y 7 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre por la que
se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islámica de
España; la Instrucción de 10 de febrero de 1993, los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución;
9, 45, 49, 50, 63, 65, 73 y 78 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245,
170
246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero
de 1995 y de 31 de enero de 2006; y las Resoluciones, entre otras, de 2-2ª de diciembre de
2004; 24-2ª, 25-4ª de enero, 3-3ª, 9-1ª de febrero, 2-1ª, 3-4ª, 17-1ª, 23-4ª de marzo, 19-1ª
y 20-2ª y 3ª de abril, 19-3ª, 20-1ª y 3ª, 26-2ª de mayo, 8-4ª, 20-3ª de junio y 19-2ª de julio
y 9-3ª de septiembre de 2005; 24-5ª de mayo de 2006; y 4-4ª de marzo y 11-9ª y 24-6ª de
noviembre de 2008.
II.- El llamado matrimonio de complacencia es indudablemente nulo en nuestro derecho por
falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º C. c.). Para evitar, en
la medida de lo posible, la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el
Registro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de Enero
de 1995 y, más recientemente, la de 31 de enero de 2006, dirigidas a impedir que algunos
extranjeros obtengan la entrada en España o regularicen su estancia en ella por medio de un
matrimonio simulado con ciudadanos españoles.
III.- Las Instrucciones citadas tratan de evitar que esos matrimonios fraudulentos lleguen
a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el expediente
previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la audiencia personal, reservada y
por separado, de cada contrayente (cfr. art. 246 R. R. C.), como medio para apreciar cualquier
obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, C. c. y 245 y 247 R. R. C.), entre ellos,
la ausencia de consentimiento matrimonial. Pues bien, análogas medidas deben adoptarse
cuando se trata de inscribir un matrimonio celebrado en España según la forma religiosa de
alguna de las confesiones que tienen suscrito un Acuerdo de Cooperación con el Estado
Español legalmente prevista como suficiente por la ley española (art. 256-2º R. R. C.). El
Encargado debe comprobar si concurren los requisitos legales -sin excepción alguna- para la
celebración del matrimonio (cfr. art. 65 C. c.) y esta comprobación requiere que por medio de
la calificación de la certificación expedida y “de las declaraciones complementarias oportunas”
se llegue a la convicción de que no hay dudas “de la realidad del hecho y de su legalidad
conforme a la ley española”. Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo
criterio que, para permitir otras inscripciones sin expediente y en virtud de certificación de
un Registro extranjero, establecen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento. El
citado artículo 256 se remite al 63 C. c, el cual, con referencia a los matrimonios celebrados
en España en forma religiosa, dispone en su párrafo II que “Se denegará la práctica del
asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que
el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título” y uno de
esos requisitos comprendidos en dicho título, esencial para la validez del matrimonio, es la
existencia de consentimiento (cfr. art. 45 y 73.1º C. c).
IV.- Esta extensión de las medidas tendentes a evitar la inscripción de matrimonios simulados
viene siendo propugnada por la doctrina de este Centro Directivo a partir de la Resolución
de 30 de Mayo de 1.995, debiendo denegarse la inscripción cuando existan hechos objetivos
comprobados por las declaraciones de los propios interesados y por las demás pruebas
presentadas, de los que sea razonable deducir según las reglas del criterio humano (cfr. art.
386 L. E. C.) que el matrimonio es nulo por simulación.
V.- En este caso se pretende inscribir un matrimonio islámico celebrado el 17 de agosto
de 2007 en España entre una iraní y un español. El auto no suscita cuestión acerca de
determinadas formalidades y requisitos que no resultan acreditados en el expediente y que
derivan del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Si
los contrayentes deseaban inscribir el matrimonio en el Registro Civil español para obtener
el pleno reconocimiento de sus efectos civiles, deberían haber acreditado previamente su
capacidad matrimonial mediante la correspondiente certificación expedida por el Registro
(cfr. art. 7.2 del Acuerdo). No consta que en su momento se solicitase dicho documento, de
modo que a posteriori se ha procedido por el Juez Encargado a comprobar la concurrencia
de los requisitos exigidos por el Código Civil. A estos defectos formales hay que sumar los
hechos, deducidos del trámite de audiencia reservada y de los documentos aportados al
171
expediente, en los que el Juez Encargado ha fundamentado la denegación. Los interesados
se conocieron por internet, hace tres años y personalmente en junio de 2007 contrayendo
matrimonio en agosto de 2007, con escasa convivencia. Según lo declarado por la interesada
durante los tres años que duró la comunicación a distancia nunca se vieron ni se enviaron
fotografías ni vídeos. Manifiesta la interesada que quería aprender español y que él estaba
interesado en el Islam y que coincidieron en un foro, ella se matriculó en la Universidad
de B. para realizar un curso de español, sin embargo nunca ha obtenido un visado para
visitar España, por lo que la entrada a nuestro país se produjo porque había solicitado un
visado S. en la Embajada de Alemania aprovechando que su familia reside allí y que tras una
escala en M. viajó a B. ya que su intención primera era viajar a España y no a Alemania. La
interesada desconoce gustos, hábitos y aficiones del interesado, no conoce a los hermanos
del interesado y sólo vio una vez a sus padres. Reconoce un auténtico interés de cursar
estudios en España siendo consciente de que su matrimonio le permite residir en nuestro
país y obtener la nacionalidad española.
VI.- De estos hechos es razonable deducir que el matrimonio es nulo por simulación. Así
lo ha estimado la Juez Encargada del Registro Civil que, por su inmediación a los hechos,
es quien más fácilmente ha podido apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos.
Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la celebración
del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del
Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal
(cfr. art. 354 R. R. C.), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto
este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo
256 del Reglamento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 16 de Abril de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Juez Encargado del Registro Civil de T.

Su nombre ...paula

09/02/2021
12:51:56

Titulo: Re: Titulo duda

Su mensaje aquí...buenas dias Necisto saver si mi divorcio de Romania serve traducido en espaniol para register el matrimono Islamic que lo haice espania en una mesquita y quiermos regitralo en espaniol que panels necesito me have falta album sio O algo en la setencia de mi pais

Farhan

06/05/2021
18:55:47

Titulo: matrimonio islamico

una vez celebrado el matrimonio de forma islamica en España y obtenido el acta de metrimonio, donde tengo que entregarlo para poder tener un certificado de matrimonio? gracias.

Farhan

06/05/2021
18:56:32

Titulo: matrimonio islamico

una vez celebrado el matrimonio de forma islamica en España y obtenido el acta de metrimonio, donde tengo que entregarlo para poder tener un certificado de matrimonio? gracias.


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