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Autor Tema: FORO LEY REGISTRO CIVIL
FORO LEY REGISTRO CIVIL

27/10/2011
12:48:11

A través de esta entrada podeis dar vuestras opiniones sobre la nueva Ley del registro Civil.


Autor 5 Respuesta(s)
Cendoreg.es

29/10/2011
21:57:48

Titulo: Matrimonio civil


Ya que la instrucción del expediente matrimonial va a ser competencia municipal ¿pensais que el Ministerio de Justicia va a instruir a los Secretarios de todos los ayuntamientos de España sobre como evitar el fraude documental y otros aspectos? ¿Normalizarán el procedimiento, como en REGIUS?

El desarrollo reglamentario de la Ley es un verdadero misterio...

Cendoreg.es

02/11/2011
23:19:10

Titulo: Art. 46 NUEVA LRC

Art. 46 NUEVA LRC "El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que se determinen reglamentariamente para establecer su filiación."

¿Cómo va a casar "esto" con el art. 120 del Código Civil?
"Art. 120. La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: 1.° Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.2.° Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. 3.° Por sentencia firme. 4.° Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil."

Tongui

04/11/2011
8:23:01

Titulo: Atribución de apellidos

El artículo 49.2 dice que si los padres no se ponen de acuerdo con el orden de los apellidos, el Encargado lo acordará atendiendo al interés superior del menor.
No veo claro como se puede determinar si al menor le interesa más llevar uno o el otro...

ELENA

15/11/2011
10:07:36

Titulo: Re: Titulo

Interesante la publicación hoy en BOE de nueva organización del RCentral.

Joaquín

13/06/2012
12:57:19

Titulo: COMPETENCIA EN EL NUEVO RC

La disposición adicional primera de la nueva LRC dispone que "El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia fijarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, el emplazamiento de las Oficinas Generales del Registro Civil y determinarán, mediante las Relaciones de Puestos de Trabajo, las dotaciones de personal necesario".
Entiendo que CCAA con competencias ejecutivas en la materia no equivale a CCAA con competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Admon. de Justicia. Por lo tanto, en la mayoría del territorio nacional será el Ministerio quien asuma la gestión de los Registros Civiles, ya que creo que hasta la fecha solo hay tres comunidades que han asumido las mencionadas competencias ejecutivas en sus estatutos de autonomía.
¿Hay alguien que pueda aclarar esta cuestión?


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