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Autor Tema: art. 20.1a) Cc. OPCIÓN
FG

30/11/2011
12:50:55

Una duda que seguramente no lo es tanto, aunque aquí en la oficina nos lían con criterios cambiantes según quién venga.

Si un sujeto adquiere la nacionalidad española por residencia o lo que sea, y luego, a continuación, pretende ejercer la opción para sus hijos menores... ¿es factible vía art. 20.1a) Cc. o es siempre indispensable que el menor haya nacido antes de que el padre/madre haya adquirido la nacionadliad española?

Gracias anticipadas.


Autor 2 Respuesta(s)
Jucrísvic

30/11/2011
14:31:16

Titulo: Re: art. 20.1a) Cc. OPCIÓN

Quien tenga "criterios cambiantes" será porque no ha entendido muy bien lo que dice el artículo 20.1.a del Código civil; todos los hijos nacidos después de la adquisición de la nacionalidad española por el padre (o la madre) ya son españoles de origen (art. 17.1.a Cc) y no tienen que optar a nada, mientras que todos los hijos menores de edad en la fecha de adquisición de la naciionalidad sobrevenida por el padre (o la madre) están bajo la patria potestad de un español y, por tanto, cumplen con el requisito del artículo 20.1.a para poder ejercer la facultad de optar a la nacionalidad española en la forma prevista (según la edad) por el artículo 20.2

FG

01/12/2011
13:23:03

Titulo: art. 20.1a) Cc. OPCIÓN

Clarísimo.

Muchas gracias.


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