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Autor Tema: ¿Cambio de apellidos o rectificación?
Talej

18/01/2012
3:02:13

Buenas tardes:

Expongo el caso de un nacido en Melilla (pero debe de haber muchas personas en la misma situación), cuyo padre también nació en Melilla. En aquella época (1964) las familias de origen rifeño residentes en Melilla inscribían a sus hijos en el RC de la ciudad pero también en el registro civil de una localidad marroquí cercana (al no tener un status definido para España). Pues bien, el RC de Melilla en las inscripciones ponía como primer apellido el nombre del padre y como segundo apellido el nombre del abuelo (incumpliendo, por tanto, tanto la ley española --primer apellido del padre y primero de la madre-- como la ley marroquí --solo el apellido del padre). En 1985 se regulariza a esta gente y les expiden DNI con los datos que figuraban en la inscripción de nacimiento (incumpliendo también lo dispuesto sobre apellidos de los que adquieren la nacionalidad española).

El colmo: esta persona se casa siendo ya español con ciudadana marroquí y les dan Libro de familia en el que la esposa tampoco figura con su apellido sino con el nombre del padre y del abuelo Los hijos que tienen posteriormente son inscritos con los "apellidos" de sus padres (en realidad el nombre de sus dos abuelos varones).

Ahora quiere recuperar los apellidos que les pertenecen y mi pregunta es ¿debe solicitar un cambio de apellidos o la rectificación de la inscripción? (yo creo que lo segundo) ¿Se puede solicitar en el RC de su domicilio? Supone cambio en la inscripción de su nacimiento y de sus hijos (no sé si también del padre) y del Libro de familia.


Autor 21 Respuesta(s)
Cendoreg.es

18/01/2012
19:31:19

Titulo: Re: ¿Cambio de apellidos o rectificación?

Asumo que "se regulariza a esta gente" significa que desde 1985 "ostentan la nacionalidad española", y por tanto le es aplicable el sistema español de apellidos. Esto deberá ser comprobado mediante la certificación literal de nacimiento actualizada, porque puede ocurrir que no ostenten la nacionalidad española pese a que se les haya expedido un DNI -no es cosa infrecuente-.

A) caso de no ser españoles: para los extranjeros, el nombre y apellidos se rige por su Ley personal; el RC español no será competente para el cambio en este caso.

B) En caso de ser españoles:

________________________________

¿debe solicitar un cambio de apellidos o la rectificación de la inscripción? (yo creo que lo segundo)

--> Exacto, es rectificación. Se acreditan el primer apellido del padre, y primero de los personales de la madre, y se solicita la rectificación del error.

__________________________________


¿Se puede solicitar en el RC de su domicilio?
--> Claro que sí, para eso está el auxilio registral. El del domicilio recoge la solicitud y documentos, sin perjuicio de la competencia para calificación e inscripción que corresponde al que ha de practicar la marginal.

______________________________________


Supone cambio en la inscripción de su nacimiento y de sus hijos (no sé si también del padre) y del Libro de familia.

--> El cambio de apellidos alcanza a los hijos menores de edad. En el caso de los hijos mayores de edad no es automático; deben de tener interés en el cambio. El cambio de apellidos del hijo no afecta al padre, en ningún caso. En el libro de familia, si no se quiere hacer uno nuevo, se puede hacer una llamada a la primera página libre, en la que se anotará el contenido de la marginal.

Jucrísvic

19/01/2012
19:00:16

Titulo: Re: Titulo

En mi opinión no se puede ir por el expediente de rectificación de error sino por el expediente de cambio de apellidos por infracción de las normas (art. 209.2 RRC), porque de la confrontación que hagamos de los datos consignados en su día en el cuestionario para la declaración de nacimiento con los apellidos que figuran en la propia inscripción será imposible determinar que existe "error" alguno.

Si los inscritos no eran españoles al nacer, los apellidos debieron ser consignados tal y como le solicitara el declarante al Encargado salvo que a éste le constara que la ley personal del inscrito decía otra cosa (art. 219 RRC) y si eran españoles por el ius soli el propio Encargado debió consignar los apellidos en el orden correcto que para los españoles establece el artículo 194 RRC, por lo que hubo infracción de las normas.

Si no eran españoles y adquirieron posteriormente la nacionalidad española, salvo que hubiera solicitado conservar ese orden de apellidos tal como está previsto por el artículo 199, el propio Encargado debió fijar el orden correcto de los apellidos tal y como le obliga el artículo 194.

Saludos.

Talej

21/01/2012
19:15:31

Titulo: es omplicado, está claro

Gracias por viestras respuestas.

Cendoreg.es: Sí, cuando hablé de "regularizar" me refería a que ostenta la nacionalidad española desde 1985 (no solo tiene DNI, también posaporte, supongo que eso es prueba suficiente). Pero no era español en el momento del nacimiento y tampoco se aplicó entonces la ley marroquí, así que sí hubo infracción de las normas, pero cómo demostrarlo (en el momento de la inscripción el padre estaba emigrado en Francia y la inscripción la solicitó el abuelo, que era analfabeto). Así que estamo en el caso que comenta Jucrísvic, "el propio Encargado debió fijar el orden correcto de los apellidos tal y como le obliga el artículo 194", asumo que también lo considera infracción de la norma (por cierto, no es un caso de ORDEN incorrecto de apellidos, sino de apellidos impuestos ("inventados", o al menos "inventado" el que deban ser los nombres de padre y abuelo) por el encargado del registro.

En cuanto al Libro de familia: aun después de conseguir el cambio de apellidos de la persona de la que hablamos, quedaría el problema de los apellidos de la su mujer, que sigue siendo marroquí, por eso hablaba de cambiarlo.

En cuanto a los hijos, son tres, solo uno de ellos mayor de edad. Entiendo que de manifestar interés en el cambio, este le alcanzaría en el mismo procedimiento, ¿es así?

Javier

21/01/2012
21:42:12

Titulo: Re: Titulo

La prueba de que ostenta la nacionalidad española es su certificación de nacimiento. Si consta como nacido de padre español, es español de origen y puede que aún ostente la nacionalidad. Si consta algún modo de adquisición derivativa de la nacionalidad, entonces también puede que sea español al dia de hoy. El DNI y el pasaporte no prueban la nacionalidad

Javier

21/01/2012
21:48:33

Titulo: Re: Titulo

En el caso que no sea español, puede solicitar que se declare con valor de simple presunción su nacionalidad iriginaria, por haber nacido en España, bajo la vigencia de la ley de 15 de julio de 1954, de padre también nacido en España.
Luego habrá que ver si perdió la nacionalidad, en cuyo caso podría recuperarla.

Talej

21/01/2012
23:21:53

Titulo: la nacionalidad no es la cuestión

Javier: No hay ninguna duda de que es español, la nacionalidad no es el problema por el que dirigí mi pregunta al foro. La pregunta era sobre cómo recuperar sus apellidos reales, pero gracias por el interés.

Cendoreg.es

21/01/2012
23:28:04

Titulo: Re: Titulo

Estoy de acuerdo con lo expresado con Javier, quien matiza con nitidez el asunto de la prueba de nacionalidad.

En concreto, cita el Código Civil vigente en la fecha de la inscripción (1964) que era, efectivamente, la redacción de 1954. En concreto: Art. 17.

"Son españoles: (...) Tercero. Los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos hubieran nacido en España y en ella estuviesen domiciliados al tiempo del nacimiento. (...)."

Es aconsejable también la lectura de la Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad:

http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-3379

_____________________________________-

Comparto la idea de que la tramitación de un expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española es el mejor método para solventar la duda sobre la nacionalidad de esta persona. También podría solicitar subsidiariamente para el caso de no ser declarada, la "consolidación de la nacionalidad española" (art. 18 CC). Y si tenía la nacionalidad pero la perdió, recuperarla como indica Javier.

Una vez determinada sin dudas la nacionalidad española del interesado, y por tanto la aplicabilidad de la Ley española, entonces será el momento del expediente que indica sagazmente Jucrísvic, que posiblemente sea más apropiado que el de rectificación de error (rectifico mi opinión en este aspecto). Con ello conseguirá que sus apelllidos estén impuestos de conformidad con la ley española.

El cambio de apellidos no afecta en absoluto a los apellidos de su mujer marroquí. Ésta deberá acreditar el cambio de apellidos según su ley personal, para que pueda tener efecto ese cambio en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil español.

En cuanto al cambio de apellido del hijo mayor de edad, conviene recordar que la calificación de la solicitud que tendrá que hacer el hijo mayor de edad por sí mismo, corresponde al Encargado que ha de practicar la inscripción. Opino que debe tratarse de una petición independiente, resuelta de forma autónoma, y realizada con posterioridad a la inscripción del cambio de apellidos del padre.

Cendoreg.es

21/01/2012
23:37:34

Titulo: Re: Titulo

Añadir que:

Artículo 212. RRC. (...) El apellido impuesto con infracción de las normas será sustituido por el que éstas determinen; en su defecto, por el llevado habitualmente por el peticionario; después, por el de uso corriente que él o su representante legal elija y, en último término, por uno impuesto de oficio.


Y más Reglamento:
Reglas comunes de los expedientes de cambio

Artículo 216.

La solicitud para el cambio expresará con claridad la genealogía, en cuanto sea necesario justificar la procedencia de algún apellido. El solicitante acreditará los requisitos exigidos para el cambio.

Artículo 217.

Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.

Para que alcance a estos expedientes, se requiere la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el expediente, bien dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el Encargado.

El Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de dieciséis años, a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caso, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones.

Artículo 218.

En las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos se expresará que no surten efectos mientras no sean inscritos al margen de la inscripción de nacimiento del peticionario.

La inscripción sólo puede practicarse si se solicita antes de ciento ochenta días de la notificación.

Inscrito el cambio, se pondrá de oficio nota marginal de referencia en todos los folios registrales en que consten los antiguos, incluso en los nacimientos de los hijos, para lo cual el interesado proporcionará los datos no conocidos.


____________

Por lo tanto, sí que puede el mayor de edad interesar en el expediente que le alcance el cambio (no es pues obligatoria una petición autónoma -rectifico en este aspecto-).



Javier

22/01/2012
0:09:54

Titulo: Re: Titulo

Mucho me alegro que no haya dudas sobre la nacionalidad del sujeto, es decir que de su inscripción de nacimiento surja que adquirió la nacionalidad por alguna vía. Sucede que tu comentario "no solo tiene DNI, también pasaporte, supongo que eso es prueba suficiente" indica que parecías creer que tener DNI y pasaporte es prueba suficiente de la nacionalidad, lo que no es cierto.

Talej

22/01/2012
1:27:25

Titulo: Sorpresa

Muchísimas gracias por vuestras respuestas, me queda bastante claro (y confieso que sí he creído hasta ahora que tener DNI y pasaporte es prueba de nacionalidad. ¿Se dan DNI/pasportes españoles a extranejros?!?!).

Un problema que se me plantea es, puesto que a los hijos les va a afectar tanto el cambio de apellidos del padre (que se reflajarán en su inscirpción de nacimiento y en la de matrimnio) y el de la madre en la de matrimonio, si hay alguna forma de hacerlo para que a ellos les cambien ambos apellidos de una vez y no haya dos cambios para evitar más problemas (tienen que cambiar sus DNI, pasaportes, etc.

Javier

22/01/2012
2:44:44

Titulo: Re: Titulo

Si, hay miles, quizá decenas de miles de personas nacidas en España que no ostentan la nacionalidad española pero que poseen DNI y pasaporte por error y siempre han creído ser españoles.

Jucrísvic

22/01/2012
20:11:51

Titulo: preguntas

Talej ¿puedes decirme en base a qué norma -orden, decreto o lo que fuera- 'regularizaron' a esas personas y les entregaron un DNI español?.
Lo pregunto para poder consultar dicha norma y ver si en alguna parte pone algo sobre concesión de la nacionalidad española a esos regularizados, porque como bien dice Javier una cosa es tener un DNI o pasaporte español y otra serlo.

Me choca tu comentario de que el padre del inscrito estaba 'emigrado a Francia y lo presentó el abuelo'; me da a entender que tendrá difícil demostrar que sus padres estaban domiciliados en España al tiempo del nacimiento para que se pueda declarar que era español por el artículo 17.3 del Código civil del año 54.

Saludos, colegas.

Javier

22/01/2012
21:32:41

Titulo: Re: Titulo

Es suficiente con que uno de los padres estuviera domiciliado en España.
3º Los nacidos en España de padres extranjeros, si estos hubieren nacido en España y en ella estuvieran domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptúense los hijos de extranjeros adscritos al servicio diplomático.

Talej

22/01/2012
23:01:14

Titulo: Melilla 1985

No sé cuál fue la norma, voy a buscar, pero fue cuando intentaron aplicar la nueva Ley de Extranjería en Melilla a gente que llevaba generaciones allí, ácabaron regularizando a todos (creo que la tercera parte de la población de Melilla de la época). Y por ley debían serlo pues, como la persona de que te hablo, nació en territorio español de hijo de nacido en territorio español también. Pero voy a buscar, no debe de ser difícil encontrarlo.

Javier

22/01/2012
23:35:26

Titulo: Re: Titulo

El 5 de septiembre de 1986, 20 mil musulmanes de Melilla obtuvieron la nacionalidad española

Cendoreg.es

23/01/2012
0:28:04

Titulo: Re: Titulo

Al parecer se está hablando de la "regularización de la población musulmana" que tuvo lugar a finales de los 80 en Melilla y Ceuta, con motivo de la Ley Orgánica 7/1985, de extranjería.

Creo que se está confundiendo "regularización" y "expedición de DNI" con "adquisición de la nacionalidad española".

Javier lo expresó muy bien en un mensaje anterior: "La prueba de que ostenta la nacionalidad española es su certificación de nacimiento. Si consta como nacido de padre español, es español de origen y puede que aún ostente la nacionalidad. Si consta algún modo de adquisición derivativa de la nacionalidad, entonces también puede que sea español al dia de hoy. El DNI y el pasaporte no prueban la nacionalidad".

Comparto la idea de que, si no es hijo de padre (o madre, según casos) español, y no existe marginal de adquisición de la nacionalidad española, entonces no será español por mucho que esté inscrito en Melilla y por mucho que tenga un DNI.

Javier

23/01/2012
1:55:01

Titulo: Re: Titulo

Cendoreg: aparentemente hubo una gran resistencia contra la ley de Extranjería de 1985 y se les concedió la nacionalidad, no me queda claro si por vía de un expediente de nacionalidad por residencia "abreviado" o por carta de naturaleza. No he logrado averiguarlo. Pero como bien dices tal circunstancia ha de constar al margen de su inscripción.

Talej

23/01/2012
2:28:51

Titulo: Pues fueron menos

Javier, yo también he encontrado ese dato en un artículo, pero otras páginas más "serias" hablan de seis mil y pico en cada una de las dos ciudades autónomas en un periodo de cinco años (así que no fue a todos). No encuentro referencia a ninguna norma específica, creo que se dio la nacionalidad aplicando la normativa general.

Javier

23/01/2012
2:31:37

Titulo: Re: Titulo

En cualquier caso, ya verás su inscripción de nacimiento y nos informarás.


Talej

23/01/2012
4:57:29

Titulo: Os contaré

Én cuanto vea el certificado os cuento (aunque en el mío --qué maravilla que se expide al instante en la web del Ministerio-- la nacionalidad de padre y madre aparecen en blanco), pero ya os digo que la duda es sobre cómo recuperar los apellidos que le corresponden (no logro alcanzar el porqué de que a los rifeños de Melilla los registraban de aquella anormal manera).

Cendoreg.es

23/01/2012
8:36:06

Titulo: Re: Titulo

@Javier: eso es, como bien dices, "aparentemente".

@Talej: Insisto en que la conexión de este debate sobre la nacionalidad, con su pregunta, es si efectivamente el interesado ostenta la nacionalidad y por tanto le es aplicable la Ley española en cuanto a sus apellidos, por lo que parece más que razonable su consideración, previamente a la tramitación de un expediente.


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