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Autor Tema: INFOREG Y NACIONALIDAD POR OPCION
MANUEL

30/03/2012
8:32:42

Muy buenas, me ha surgido un problema al entregar un certificado de nacimiento para DNI y es el siguiente.
Ambos padres han adquirido la nacionalidad española, y para los hijos han realizado el tramite por opcion. En la inscripcion de los hijos cuando he rellenado la casilla de nacionalidad de los progenitores he puesto España puesto que ellos ya la tienen, y en la policía nacional cuando han ido para hacerles el DNI dice que no es válido ese dato y no pueden hacerle el carnet. Que en la partida se tiene que poner lo que ponía en la original de su pais, en el momento de nacer el hijo, cosa que me tiene confundido puesto que si seguimos ese criterio tendría que poner tb la antigua dirección de los padres, el antiguo doc identificativo... Decir también que anteriormente he entregado muchas otras certificaciones rellenadas igual y no tuvieron problemas, y segun pregunto cada cual tiene su opinion.
un saludo


Autor 6 Respuesta(s)
Su nombre ...

30/03/2012
12:38:31

Titulo: Re: INFOREG Y NACIONALIDAD POR OPCION

Cuando al adquirir la nacionalidad hay una modificación del nombre y/o apellidos respecto a los que tíene en su certifiacdo de nacimiento, el RCC tiene la mala costumbre de hacer directamente la inscripción principal con los datos "fnales".

Y lo que tiene que hacer es transcribir los datos del certificado literal aportados y luego en la marginal, utilizar la nº 108, que es con cambio de nombre y apellidos.

En los casos de opciones derivadas de la adquisición por residencia por algún progenitor, usas el modelo nº 154, en el que se hace mención a esa previa adquisición del progenitor e, igualmente, en el acta principal se ponen los datos "iniciales" y si hay cambio de nombre y/o apellidos se hacen constar en la marginal.

Ahora, es costumbre del RCC (que se ha copiado en los RC locales a raíz de poder inscribirse las concesiones de nacionalidades) hacer un todo-en-uno y, seguramente que cuando antes iba alguien con la inscripción "directa" expedida por el RCC si que se le emitían el DNI.. al igual que hacían con las que tú les emitías...

En la principal, procuro poner sólo los DNI y NIE actuales y el resto los datos del certificado de su nacimiento.
Los domicilios muchas veces ni los relleno...

Cendoreg.es

30/03/2012
12:42:07

Titulo: Re: INFOREG Y NACIONALIDAD POR OPCION


Véase:

OBSERVACIÓN Nº 16 INFOREG:
16. INSCRIPCIÓN POR TRANSCRIPCIÓN.
«Se practica la inscripción por transcripción de certificado del Registro local, legalizado (y traducido en su caso) y hoja declaratoria de datos firmada por el declarante.»

MANUEL

30/03/2012
13:05:25

Titulo: Re: Titulo

Gracias, a partir de ahora lo haré asi, para que no haya problemas con la Policia Nacional. Lo que no tengo claro es que hacer ahora que ya esta inscrito y se niegan a hacerle el DNI, si primero rectifico el error y despues usando el modelo 154 hago constar la nacionalidad actual o lo haria de otra forma.

registrando

30/03/2012
14:48:28

Titulo: Re: Titulo

pues no sé si el orden de los factores altera el producto pero teniendo en cuenta que la inscripción de nacimiento de un nacido en el extranjero se hace en "inscripciones completas" y que en tal modalidad, una vez hecha la principal, directamente te pasa a hacer la marginal de nacionalidad (en este caso la 154), y después de imprimidas y firmadas físicamente es cuando te dejaría hacer las de error, pues casi mejor hacer la 154 y después corregir el error sobre la inscripción principal. Además, la existencia de esa principal de nacimiento no tiene razón de ser si no exista la marginal 154. La corrección iría después. Digo yo...

J.M.Álvarez

02/04/2012
1:00:05

Titulo: Inforeg y nacionalidad por opción

Su nombre.... dijo:
" el RCC tiene la mala costumbre de hacer directamente la inscripción principal con los datos "fnales".

Y lo que tiene que hacer es transcribir los datos del certificado literal aportados y luego en la marginal, utilizar la nº 108, que es con cambio de nombre y apellidos"

Esa es sólo su opinión, que no tiene por qué ser mejor ni peor que la que tienen los responsables del RCC al aplicar su criterio, avalado en más de una ocasión por la doctrina de la DGRN, a las inscripciones de nacimiento que practican como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española, en las que se integran en el cuerpo de las inscripción principal aquellos datos susceptibles de ser integrados, como el matrimonio posterior de los padres.

Lo que nunca se hace en el RCC, como parece desprenderse de la respuesta de Su nombre...., es lo que comenta el colega MANUEL, en cuanto a la nacionalidad de los padres, sino que se pone la que tenían en el momento del nacimirento del hijo, haciendo referencia al margen a la adquisición de la española y a su inscripción en el Registro español.

robert sosa RD

12/08/2019
19:37:46

Titulo: Documentos

Hola , e adquirido la nacionalidad recientemente y me gustaría saber que documentos nesecito llevar a santo domingo para darle la nacionalidad por opción a mis hijos menores , muchas gracias de ante mano , un saludo ....


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