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Autor Tema: Su título nacionalidad por opción
Su nombre yolanda de barcelona

14/10/2008
13:24:40

Su mensaje aquí: Nacionalidad por opción mayores de 18 años. Son saharauis que a sus padres se les ha concedido l anacionalidad espñola con valor de simple presunción por Resolución del Registro de Igualada, y además se ha inscrito la misma en el R.Civil Central. Ellos alegan en su petición el art. 221 del Reglamento del R.C. ¿Cual sería el trámite a seguir si es que es viable? MUCHAS GRACIAS.


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

14/10/2008
14:27:12

Titulo: NACIONALIDAD

Aún en el caso en que se hubiera declarado la nacionalidad española de los progenitores cuando los descendientes estuvieren sujetos a la patria potestad de aquellos entiendo que no puede prosperar la solicitud de adquisición de nacionalidad por opción ya que los progenitores ostentan la nacionalidad española con simple valor de presunción.
Saludos.
jorome

El Abuelo

14/10/2008
23:45:10

Titulo: Opcion hijos saharauis

Yo entiendo otra cosa. No sé en qué sentido, Jorome, afirmas que los hijos no pueden optar, y qué tiene que ver que la nacionalidad de los padres proceda de una declaración con valor de simple presunción.

No sólo podrían optar los hijos de esos saharauis, sino que incluso, y dependiendo a qué momento se haya retrotraído la declaración (ver para ello la anotación marginal en la inscripción de nacimiento), ni siquiera haría falta ejercer tal derecho, porque los hijos podrían ser ya españoles de origen iure sanguinis.

Por el lado de la opción, decir que basta con que los hijos "hayan estado" (pasado) bajo la patria potestad de un español. Si los efectos de la declaración de los padres se retrotrae a algún momento anterior a la adquisición de la mayoría de edad de los hijos (cosa absolutamente probable), éstos ya cumplirían con aquel requisito.

Por el lado de la posibilidad de que los hijos ya sean españoles de origen (y por tanto no necesiten optar), basta con que los efectos de dicha declaración se retrotraigan a cualquier momento anterior al nacimiento de los hijos, cosa casi tan probable como en el caso anterior, ya que estos efectos suelen retrotraerse al mismo momento del nacimiento de los solicitantes, en este caso, los padres, en cuyo caso los hijos habrían nacido ya españoles de origen.

jorome

15/10/2008
14:21:45

Titulo: NACIONALIDAD

Efectivamente, El Abuelo lleva razón. He consultado y efectivamente estaba equivocado.
Saludos a tod@s y perdón.
jorome.

Javier Irazoqui

21/10/2008
14:41:30

Titulo: Re: Titulo

Me planteáis una duda aquí. Igual me equivoco pero según el artículo 17.2 del CC aunque sean españoles de origen si la filiación que atribuye el ius sanguinis se determina después de que tengan 18 años TIENEN QUE OPTAR. Yo entiendo que tienen que optar. Un saludo.


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