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Autor Tema: Delegación celebración Matrimonio en Consulado
Mg

22/05/2012
9:11:30

Una pareja h/m de españoles quiere celebrar su matrimonio en un Consulado español en India. Ambos son residentes en España y no tienen ninguna conexión real con aquél país.
¿Existe alguna limitación? ¿Debo comunicarme primero con ese Consulado para ver si estan celebrando matrimonios, si tienen problemas de citas,...? (me han dicho que por el volumen de trabajo estan dando cita para casi un año más tarde)
O simplemente delego y que la pareja se comunique directamente con el Consulado y resuelva con ellos cualquier problema


Autor 8 Respuesta(s)
Cendoreg.es

22/05/2012
22:41:15

Titulo: Re: Delegación celebración Matrimonio en Consulado

Extraído de un interesante artículo doctrinal:

EL MATRIMONIO CONSULAR (*)
MARIANO AGIULAR BENÍTEZ DE LUGO
Catedrático de Derecho Internacional Privado
de la Universidad de Sevilla

Boletín núm. 1937

… el artículo 49,1.°, del Código Civil dispone que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: «Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código». Es de señalar que el mencionado precepto se refiere a los matrimonios contraídos por españoles o entre españoles en España o en el extranjero. (…). Según el artículo 51,3.° del referido Cuerpo legal, será competente para autorizar el matrimonio: «El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero». La atribución genérica de competencia efectuada por el citado artículo 51,3 del Código Civil se concreta en el artículo 51 del RRC, a tenor del cual los Registros Consulares estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática, siendo sustituidos por el funcionario de carrera que corresponda y, en su defecto, por el Canciller o persona que le sustituya, según su Reglamento. Y, con arreglo al artículo 11,3.° del Código Civil: «Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero».

Saludos,

Su nombre ...

23/05/2012
9:44:56

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...
Tu función es autorizar o denegar la celebración del matrimonio.

Si piden celebrarlo en el Consulado, delegas en el Encargado del mismo y cuando sea firme la resolución, remites vía MAEC el expediente a dicho consulado.

Y ya se encargarán los promotores de contactar con el Consulado para fijar fecha.

Jucrísvic

23/05/2012
22:58:01

Titulo: Re: Titulo

Entiendo que lo dispuesto en el apartado IX de la Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, de la DGRN, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo, es aplicable también al matrimonio que pretenden contraer un hombre y mujer españoles ante el Encargado de un registro civil consular, por lo que al menos uno de ellos deberá estar domiciliado en la demarcación del Consulado de España en India donde pretenden contraer matrimonio.
Habría que averiguar ese extremo mandándole un correo electrónico al consulado en cuestión.

Talej

26/05/2012
23:07:41

Titulo: Delegación para prestación del consentimiento

No, no es necesario que ninguno de ellos esté domiciliado en la demarcación del Consulado (no se desprende eso de Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, de la DGRN, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo. Al contrario, en dicha resolución se resuelve el problema de autorizar matrimonios del mismo sexo en el Consulado de un país que no admite dichos matrimonios: el Consulado tramita el expediente (para ello sí es necesario que alguno de los contrayentes sea residente en su demarcación) pero lo que no puede es celbrar el matrimnio, La solución es, una vez terminado el expediente, delegar en cualquier RC (o ayuntamiento) de España.

Cualquier RC puede tramitar el expediente y que el matrimonio (la ceremonia) se realice en otro RC o en un ayuntamiento:

Art. 250
Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado
elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro.

Su nombre ...

27/05/2012
11:38:06

Titulo: Re: Titulo

Talej, Mg dice "Una pareja h/m de españoles quiere celebrar su matrimonio en un Consulado español en Indi", a lo que tú le contestas que "no es necesario que ninguno de ellos esté domiciliado en la demarcación el Consulado porque no se desprende eso de la Resolución-Circular de 29 de julio de 2005), para luego decir que "lo que no puede es celebrar el matrimonio", que es lo que ya le contesté yo en base al punto 2 de los tres requisitos especiales del apartado IX de dicha resolución-circular.
Saludos.

Talej

27/05/2012
17:05:17

Titulo: Matrimonio consular

Cuando, en mi mensaje anterior decía que el consulado "no puede celebrar el matrimonio" me refería exclusivamente a los matrimonios del mismo sexo: el Consulado no puede celebrar un matrimonio que vaya en contra de las leyes del país en que se encuentra. Y es ese problema el que la circular resuelve recordando que, no obstante no poder celebrar dichos matrimonios sí pueden incoar el expediente y, una vez autorizado el matrimonio, recurrir a la delegación para que el consentimiento se realice en otro RC.

Pero por supuesto puede celebrar matrimonios heterosexuales, siempre que uno de los dos contrayentes sea español y que el otro sea español o extranjero de un tercer país (diferente al del país donde se encuentra el Consulado). Es necesario que alguno de los contrayentes sea residente para poder instruir el expediente previo, pero no para la celebración en sí. En ese punto los registros civiles consulares no se diferencian en nada de cualquier otro RC. Una vez que el Encargado de un RC español autoriza un matrimonio, si los contrayentes así lo han solicitado, pueden prestar el consentimiento ante cualquier otro RC, incluidos los consulares. (Ver la siguiente orde-circular de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MAEC).


Num: 3.102 - Matrimonio de españoles autorizado por el Encargado del Registro Civil Consular. Madrid, 25 de septiembre de 1987. 25-09-1987

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, REGISTRO CIVIL

Cada día, con más frecuencia, españoles residentes en España hacen uso de la posibilidad que ofrece el artículo 250 del Reglamento del Registro Civil solicitando, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, que la prestación del consentimiento matrimonial se realice, por delegación del Instructor, ante el Encargado de un Registro Civil Consular, que deberá limitarse a autorizar el matrimonio y extender la inscripción en su Registro Civil.

La prestación del consentimiento de los contrayentes se efectuará, de acuerdo con lo que disponen los artículos 57 y 58, ante V. como Encargado del Registro Civil.

El Encargado del Registro Civil Consular, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio y sólo en el caso de respuesta afirmativa declarará que quedan unidos en matrimonio.

Este acto debe celebrarse en el despacho del Jefe de puesto, ante la Bandera de España y retrato de Su Majestad el Rey, con debida solemnidad.

El acto se celebrará con la dignidad que requiere la ocasión y deberá V. dirigir unas palabras de felicitación a los contrayentes.


El Subsecretario,

Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

Jucrísvic

28/05/2012
22:38:31

Titulo: Re: Titulo

Me desdigo de lo dicho.
Tenéis razón en vuestras respuestas anteriores y posteriores a las mias.
La cosa es que me lie yo solo con una Consulta de la DGRN que hablaba sobre celebración de matrimonios de dos extranjeros en España cuando ninguno de ellos estaba empadronado en alguna localidad española.
Le doy la razón a Talej, que la tiene. Sorry.

nadia

31/05/2012
13:31:56

Titulo: capacidad matrimonial

hola soy española y me quiero casar con un marroqui soy de benidorm llevo diez meses esperando para la capacidad matrimonial y aun no han llamado a mi marido en marruecos y quiero saber si me la podrian denegar


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