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Autor Tema: duda urgente nacionalidad
Jose

01/06/2012
20:08:10

Es posible tramitar una nacionalidad por residencia de un año a una madre y su hija que vivieron durante 2 años, en piso de acogida del ayuntamiento, quien pagaba todos los gastos de las mismas?
Se puede hacer,es la primera vez que veo y tienen un informe del organismo del ayuntamiento diciendo que fueron acogidos por el periodo de 2 años continuados y siguen en esa situación actualmente...


Autor 4 Respuesta(s)
Cendoreg.es

01/06/2012
22:10:23

Titulo: Re: duda urgente nacionalidad

Intentaré aclarar la cuestión:

¿Es posible tramitar una nacionalidad por residencia de un año...? --> sí, claro, hay que dar curso a toda solicitud que se presente al Registro Civil, pero conviene recordar que pedir no es dar; dicho de otra manera: pueden realizar la solicitud, otra cosa es que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su concesión, y que la DGRN, por delegación del Ministerio de Justicia, conceda la adquisición de la nacionalidad española por residencia, puesto que es su competencia resolver y no del Encargado del Registro que recibe la solicitud.

Matices:

A) el periodo reducido de residencia legal y continuada de un año, hay que recordar que sólo es aplicable -ver artículo 22.2 C.C-, a los extranjeros:

a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.




________________

B) Acreditación de medios de vida. Hay que repasar la INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-15112

...instrucciones siguientes:

Primera. Ordenación y foliación del expediente.-El expediente de nacionalidad por residencia, en su fase registral, se conformará con los documentos o, en su caso, copia cotejada de los mismos, que se indican a continuación. Los folios resultantes se numerarán consecutivamente. Solicitud normalizada aprobada por Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2007). Esta solicitud se encuentra disponible en www.mjusticia.es

Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros. Pasaporte. Certificado de empadronamiento, en su caso. Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, en su caso. Certificado de nacimiento del interesado. Certificado de matrimonio con español, en su caso. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, en su caso. Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. Certificado expedido de antecedentes penales del país de origen, o consular de buena conducta. Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España. Otros documentos que quiera aportar el interesado, o, que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el objeto del expediente. Acta de las audiencias practicadas. Informe del Ministerio Fiscal. Auto-propuesta del Encargado del Registro Civil.


Hay que repasar también el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil:

En la solicitud de carta de naturaleza, de habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española o de concesión de la nacionalidad por residencia, se indicará especialmente:

1.º Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.

2.º Su estado civil; menciones de identidad y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.

3.º Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.

4.º La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.

5.º Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.

6.º Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta.

7.º En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes.



____________________


Tramitada la solicitud, ha de ser remitida a la DGRN con auto-propuesta del Encargado. Ver nuevamente la citada Instrucción DGRN.


Saludos,

Jose

03/06/2012
16:25:45

Titulo: Re: duda nacionalidad urgente

Pues me ha sido de mucha ayuda tu información.
Muchas gracias

Jucrísvic

05/06/2012
9:48:57

Titulo: Re: Titulo

No tengo yo muy claro que estar en un piso de acogida sea lo mismo que haber estado sujeto legalmente al acogimiento previsto en el artículo 173 del Código civil.

¿Alguien me puede explicar si es lo mismo?.

Jose

05/06/2012
11:16:11

Titulo: Re: Titulo

Pues esa era mi duda y por lo que veo creo no es lo mismo pero estan en un piso de acogida y durante el tiempo establecido eso si está bien,pero la duda era lo del piso.....y lo sigue siendo pero ya se verá que resuelven en estos casos...


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