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Autor Tema: CAMBIO DE SEXO
RAQUEL MORENO

16/05/2007
11:08:58

NO HACE MUCHO UN TRANSEXUAL SOLICITÓ EL CAMBIO DE SU NOMBRE (FRANCISCO JAVIER) POR UNO AMBIGUO (TRINIDAD). AHORA, AMPARÁNDOSE EN LA NUEVA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO ,SOLICITA DE NUEVO EL CAMBIO DE SU NOMBRE POR EL DE LORENA Y ADEMÁS EL CAMBIO DE SUS SEXO.APORTA PARA ELLO UN INFORME MÉDICO DE LA UNIDAD DE TRASTORNOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO DEL HOSPITAL CARLOS HAYA.
¿PODRÍA DECIRME CÓMO SE TRAMITA ESTE EXPEDIENTE?


Autor 4 Respuesta(s)
RCPALMA

01/06/2007
13:00:56

Titulo: Re: CAMBIO SEXO

1) ENTIENDO QUE PUEDE LLEVAR A CABO EL NUEVO CAMBIO DE NOMBRE.

2) LOS TRÁMITES QUE LLEVAMOS A CABO EN EL REGISTRO CIVIL DE PALMA SON LOS SIGUIENTES:

1º) ESCRITO DE SOLICITUD INICIAL, APORTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
a) CERTIFICACION LITERAL DE NACIMIENTO
b) DNI
c) INFORME MÉDICO CON EL CONTENIDO LEGAL

2º) DILIGENCIA Y PROVIDENCIA DE ENTRADA ACORDANDO RATIFICACIÓN

3º) ACTA DE RATIFICACIÓN

4º) INFORME FISCAL

5º) AUTO RESOLUTORIO ACORDANDO CAMBIO DE SEXO Y NOMBRE

6º) PROVIDENCIA FIRMEZA

7º) CANCELAR INSCRIPCIÓN ANTIGUA Y PRACTICA DE LA NUEVA INSCRIPCIÓN

8º) OFICIO AL CENSO

RCPALMA

01/06/2007
13:07:55

Titulo: Re: CAMBIO SEXO

RAQUEL, SI TE INTERESA EL CONTENIDO CONCRETO DEL INFORME MÉDICO MANDAME TU NUMERO DE FAX Y TE LO REMITO. JULIO LOPEZ-BERMEJO

RAQUEL MORENO

27/06/2007
12:56:23

Titulo: CAMBIO DE SEXO

TE LO AGRADEZCO PERO NO HACE FALTA YA QUE EL FISCAL HA ADMITIDO EL PRESENTADO EN ESTE EXPEDIENTE

Martín Corera Izu

17/07/2007
11:38:42

Titulo: Matrimonio in artículo mortis

La cuestión se concreta en que un Concejal de Ayuntamiento celebra una boda in artículo mortis y el asunto se limita a estimar si el mismo está o no legitimado para ello; el art. 51 Cc determina que competente es también el Concejal delegado, pero el art. 52, autorización del matrimonio del que se halle en peligro de muerte, no lo menciona a pesar de que ambos preceptos fueron redactados conforme a la misma Ley 35/1994, de 23 de diciembre, en cuyo caso estariamos ante una nulidad del art. 73-3º del mismo Cuerpo legal. Tb la Directriz 4ª de la Instrucción de la DGRN de 26-Enero-1995 señala que la delegación del Alcalde al Concejal no es necesario que esté documentada.
Enhorabuena por la magnífica y completa página.


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