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Autor Tema: FE DE VIDA
VITORIA

15/06/2012
14:22:11

¿Tramitáis en algún Registro Civil expediente para expedir la Fé de Vida?
¿Cómo lo hacéis?
Gracias


Autor 1 Respuesta(s)
Cendoreg.es

16/06/2012
9:43:39

Titulo: Re: FE DE VIDA

Acompaño una consulta resulta por la DGRN en 2004:

Consulta de 22 de marzo de 2004 Sobre certificado de fe de vida y estado

En contestación a su escrito de 12 de febrero pasado por el que traslada la propuesta del Consulado General de España en Londres, de modificación del certificado de fe de vida y estado, se informa lo siguiente: La fe de vida y estado es un medio de prueba de la existencia y estado civil de la persona, pero no el único instrumento probatorio de tales extremos. El artículo 363 del Reglamento del Registro Civil regula como medio de prueba de la existencia de un individuo su mera comparecencia y el acta notarial de presencia, en tanto que el estado de soltero, viudo o divorciado pueden ser acreditados «por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad», sin que ante tales medios de prueba los organismos oficiales puedan exigir otros distintos, y ello sin perjuicio de que en caso de duda fundada se proceda a la pertinente investigación de oficio. Frente a tales medios de prueba simplificados, que no requieren intervención del Encargado del Registro Civil, el artículo 364 del Reglamento del Registro Civil regula el denominado expediente de fe de vida y estado, que está sujeto a reglas especiales, especialmente flexibles, al punto de que sin la intervención del Ministerio Fiscal ni notificación a los interesados y la admisión de la prueba de la declaración jurada de un familiar respecto del estado de soltero, viudo o divorciado y la de la identificación del sujeto respecto de la fe de vida, dicho expediente tiene con frecuencia un contenido mínimo. En todo caso, en el impreso de la fe de vida o estado no cabe omitir la mención de la tramitación del expediente por muy simplificado que haya sido por el Reglamento del Registro Civil, dado que el contenido del formulario empleado por todos los Registros Civiles fue objeto de aprobación como modelo oficial mediante Orden ministerial de 20 de julio de 1989, y sin que tal conclusión pueda entenderse desvirtuada por el hecho de que el artículo 363 del Reglamento del Registro Civil admita la prueba de la vida por comparecencia del interesado, pues dicha prueba, como antes se indicó, es diferente a la de la fe de vida y estado. Madrid, 22 de marzo de 2004.–Firmado: La Subdirectora general de Nacionalidad y Estado Civil, Ana Caballud Hernando.


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