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Autor Tema: fraudes nacionalidad
Ger

09/07/2012
11:50:37

Buenos días,

A ver, aquí en Melilla es bastante frecuente que se intenten adquisiciones de nacionaldiad española de formas un tanto torticeras.

Tras haberse puesto coto a los reconocimientos de filiación hechos ante notario por un español a favor del hijo de una madre soltera marroquí (en verdad no es soltera, pero ni consta casada ni quién es el padre porque ella cruzó la frontera expresamente para dar a luz, inscribió al pequeño y vuelta a su país), por el mecanismo de la entrevista reservada de ambos (a la que muchas veces ni vienen) vía art. 28 LRC, ahora los presuntos fraudes los comenten con el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo.

Lo que hace la madre es cruzar a Melilla, da a luz, se lleva certificados de hospital, pasan los meses o los años y luego inicia expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, ella como madre y uno, con el que no está casado, que dice ser el padre (los dos son promotores).

Me estoy planteando que lo correcto es inscribir fuera de plazo pero solo la filiación materna, y que el padre haga un reconocimiento de filiación a parte posteriormente, si no consta matrimonio con él a la fecha del nacimiento ni obran sus datos en la documentación médica unida al expediente.

¿Es correcto?

Gracias por leer hasta aquí


Autor 3 Respuesta(s)
Cendoreg.es

09/07/2012
23:31:04

Titulo: inscripción fuera de plazo


Resolución de 25 de Febrero de 2011 (11ª)
I.1.1.- Inscripción de nacimiento fuera de plazo
Debe inscribirse el nacimiento acaecido en Elda el 13 de enero de 1987 al haber quedado acreditado el hecho, el lugar y la fecha del mismo, aunque no así la filiación de la interesada.


V.- En efecto, al existir la declaración de las promotoras (hay que recordar que se inició un expediente por la no inscrita y posteriormente otro por los supuestos padres de la misma, habiendo sido acumulados ambos en una misma causa por identidad de la pretensión) y el informe médico del parto, ha quedado acreditado el hecho del alumbramiento, la fecha, hora, lugar y sexo de la nacida, existiendo dudas sobre la verdadera identidad de la madre, ya que no hay coincidencia entre la declaración realizada y el parte facultativo, atribuyendo éste el parto a una tía de la no inscrita. Por tanto el problema se plantea en referencia a la determinación de la filiación materna, lo que en modo alguno afecta a la inscripción de nacimiento, puesto que con posterioridad a la práctica de la misma pueden completarse las circunstancias no conocidas o rectificarse las que resultaran erróneas, bastando para ello expediente gubernativo (cfr. artículos 95 LRC y 296 RRC).

Saludos,

Cendoreg.es

09/07/2012
23:38:27

Titulo: Re: Titulo


Comentando el mensaje anterior, aunque no es completamente idéntico al planteado, opino que muestra con claridad que la inscripción de nacimiento fuera de plazo se puede hacer tan sólo con las circunstancias que hayan quedado acreditadas (art. 316 RRC), y que la inscripción puede completarse posteriormente.

______________

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2009, sobre anotación de
reconocimiento

La regulación de la filiación en el Código civil se inspira en el principio de veracidad biológica, de modo que un reconocimiento de la paternidad no matrimonial es nulo de pleno derecho y no podrá ser inscrito cuando haya en las actuaciones datos de los que se deduzca que tal reconocimiento no se ajusta a la realidad.

Ger

10/07/2012
10:36:38

Titulo: Re: Titulo

Bastante claro el asunto, pues.

Muchas gracias!!



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