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Autor Tema: matrimonio extranjero nacimientos
Germán

10/07/2012
17:57:39

Buenas tardes,

¿Debemos aplicar la presunción de paternidad derivada del matrimonio a efectos de inscribir una filiación paterna en un expediente de nacimiento fuera de plazo si ese matrimonio lo es en otro país pero no está inscrito -reconocido- en España? ¿Cambia el sentido de la respuesta si el matrimonio, pongamos que marroquí, se hizo entre un español y una marroquí -éstos tienen el deber de transcribir el matrimonio a los registros españoles-?

Muchas gracias.


Autor 5 Respuesta(s)
Cendoreg.es

10/07/2012
23:27:43

Titulo: Re: matrimonio extranjero nacimientos

Interesante cuestión; dejaré mi opinión sobre este asunto haciendo a su vez una pregunta:

Si para que un matrimonio de español contraído en el extranjero conforme a la ley local extranjera sea inscrito en el Registro Civil español -y surta efectos en España- es precisa la tramitación de un expediente, en el que se hace, entre otros trámites, la audiencia reservada de los contrayentes para cerciorarse de que el matrimonio ha sido contraído válidamente de conformidad con las leyes españolas, que no existía bigamia, etc., entonces, en estas circunstancias, si los efectos en España del matrimonio contraído en el extranjero no son automáticos.... ¿es razonable presumir la paternidad del padre, por aplicación del art. 116 del Código Civil, cuando el matrimonio de los progenitores ha sido celebrado en el extranjero?

Saludos,

Germán

12/07/2012
18:37:01

Titulo: Re: Titulo

Vaya, que parece que no. Pero aún así persiste mi duda.

En todo caso, quién puede lo más puede lo menos, así que si presumiblemente no podemos aplicar la presunción de paternidad en matrimonos mixtos celebrados en el extranjero, supongo que menos aún en matrimonios celebrados entre extranjeros en el extranjero.

Estoy en la duda...

Gracias de todos modos por apuntar una solución. Como decía alguien en un hilo anterior, es impagable la labor que estáis haciendo.

Cendoreg.es

16/07/2012
19:39:19

Titulo: Re: Titulo


Añadiré algo más consistente:

"la propia inscripción del nacimiento en el Registro Civil español constituye prueba de la filiación (cfr. arts. 113 C.c., y 2 y 41 L.R.C."

Y vuelvo a preguntar:

¿es razonable a la vista de lo transcrito -la constitución de prueba a partir de la inscripción-, calificar favorablemente la inscripción de una filiación paterna matrimonial (art. 116 RRC) cuando no consta fehacientemente la validez del matrimonio extranjero conforme a las leyes españolas -ni su vigencia-?


Jucrísvic

18/04/2013
12:41:09

Titulo: Re: Titulo

Sin embargo la DGRN otorga, en múltiples resoluciones, la presunción de paternidad contemplada en el artículo 116 Cc al hijo nacido en España de padre y madre extranjeros casados en el extranjero sin cuestionar en ningún momento la validez o vigencia de ese matrimonio, pues si así no fuera, es decir, si consideras que ese nacimiento tiene filiación no matrimonial y no puedes consignar la filiación paterna mientras el padre no reconozca al hijo (eso es lo creo haberte entendido hasta ahora), mi pregunta es ¿qué te impediría -o en base a qué artículo- denegarías inscribir la filiación no matrimonial de progenitor distinto del marido que comparece con la madre alegando que él y sólo él es el padre biológico y no lo es el marido que se encuentra en el extranjero?...

Cendoreg.es

18/04/2013
23:25:22

Titulo: Re: Titulo

No lo denegaría, haría la inscripción con la filiación manifestada, y pondría estado civil de la madre casada, y el del padre el que manifieste.

Hay por ahí algo que se llama principio de veracidad biológica, que es lo que prima; una inscripción de filiación matrimonial puede ser destruida a posteriori por el padre real si lo demuestra, incluso constante el matrimonio de la madre con otro señor.

No sé si me he explicado bien, estoy un poco espeso tonight.


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