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Autor Tema: matrimonio mixto
Fer

03/10/2012
18:15:46

Buenas.

A ver, se me plantea lo siguiente. Cuando un español se casa con una extranjera, en el extranjero y según su ley personal, no reconocemos ese matrimonio como celebrado, con efectos en España. La razón es que, al ser español uno de los contrayentes, debe aplicarse a éste los requisitos de capacidad de la legislación española, y como no sabemos si la legislación extranjera hace esa comprobación, no lo considermos casado, a ninguno de los dos. Solteros.

Ello tiene relevancia a efectos, por ejemplo, de inscripción de nacimiento, donde ponemos "soltero" el padre y la madre.

(No es lo mismo cuando, ya casados según su ley personal y en el extranjero, uno de ellos adquiere la nacionalidad española. No podemos retrotraernos y si su ley personal entonces le permitió casarse válidamente, no podemos entrar ahroa. Los consideramos casados sí o sí.)

¿Es todo esto correcto?

Entiendo que sí.

Ahora bien, si son solteros el español-extranjero casados en el extranjero conforme la ley extranjera, debería permitírseles casarse de nuevo en España.

Aquí encuentramos soluciones para todos los gustos:

a) se les deja casarse, como consecuencia lógica de lo anterior: son soleteros.

b) se les permite casarse sólo si, intentada la transcripción de su matrimonio en el registro central, les ha salido negativa y lo justifican.

c) sólo se les permite casarse si, además de negada la transcripción de su matrimonoi en el registro central, también han recurrido a la vía jurisdicional infructuosamente.

¿Qué opinais? Muchas gracias.


Autor 6 Respuesta(s)
Su nombre ...

03/10/2012
18:34:30

Titulo: Re: matrimonio mixto

Si está casado en alguna parte del mundo, no puede volver a casarse en España.

Cendoreg.es

03/10/2012
20:10:38

Titulo: Re: Titulo

Es quid de la cuestión, es que una cosa es que la persona esté casada - y por tanto concurra el impedimento de ligamen para contraer matrimonio civil en España - y otra cosa muy distinta es que ese matrimonio contraído en el extranjero pueda ser inscrito en el Registro Civil español.

Resulta un poco extraña la idea, pero puede ser que haya una persona casada (española o no, es lo de menos) y que su matrimonio no pueda inscribirse en el Registro Civil español, porque no fue contraído válidamente desde la perspectiva del cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma española.

El ejemplo más claro para entender esta cuestión es bajo la perspectiva del matrimonio poligámico; el segundo matrimonio, contraído mientras subsistía la vigencia del primero, nunca es válido para España y por tanto no puede ser inscrito en el Registro Civil español, aunque uno de los contrayentes sea español (antes o después, es indiferente).

Es una respuesta de sí pero no; espero haberme explicado bien.


---

El impedimento de ligamen está en el Código Civil. Ver el artículo 46.

Art. 46.

No pueden contraer matrimonio:

1.° Los menores de edad no emancipados.

2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Fer

08/10/2012
17:23:19

Titulo: Re: Titulo

A ver, eso de que "el matrimonio no puede ser inscrito en el Registro Civil español"... ¿qué quiere decir? Porque si es que no podemos abrir inscripción matrimonial con esa unión, creo que es claro. Mi problema es que lo que quieran es inscribir el nacimiento de un hijo y figurar como "casados" ¿Debe permitirse ello en dicha inscripción de nacimiento o no, en el supuesto indicado (español-extranejro casdos en extranjero)?

Muchas gracias.

Cendoreg.es

08/10/2012
22:08:57

Titulo: Re: Titulo


A ver... una cosa es que el matrimonio exista (porque no se niega el hecho de que haya sido contraído), y otra es que pueda acceder a su inscripción en el Registro Civil español (lo que está condicionado a que haya sido contraído válidamente según las normas españolas).

Vamos al caso: una pareja casada en el extranjero cuyo matrimonio no está inscrito en el RC español tienen un hijo y al inscribirlo en el RC español consignan que su estado civil es el de casados, pues perfecto, no hay problema; en este caso, al no constar la efectiva validez de ese matrimonio según la norma española, soy de la opinión de que lo más oportuno es que el padre realice una comparecencia de reconocimiento de la filiación paterna, porque la presunción de paternidad que da el matrimonio es legislación española, y entiendo que se refiere a matrimonios válidos para España, y al no constar esa validez, entiendo que no cabe presumir la paternidad del padre a efectos registrales. En la práctica, va a ser muy raro que un padre no quiera reconocer su paternidad y que la madre esté disconforme con esa declaración.

Una vez inscrito el peque, se expide libro de familia, en el que se consignan los datos de que los titulares están casados, pero no se rellena nada en lo referente al matrimonio de éstos (al no estar inscrito en el RC español). Vamos, que en síntesis, a efectos del Registro, es una situación equivalente a la de inscripción del hijo habido fuera del matirmonio.

Fer

13/10/2012
12:37:48

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias por la aclaración.

A seguir así.

Su nombre ...

21/02/2020
16:01:10

Titulo: Re: Titulo

Solicito saber si, para comenzar el expediente de capacidad matrimonial, debo ir forzosamente al consulado de Rabat para casarme en Fez o si puedo iniciarlo desde España


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