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Autor Tema: error sobre inscripcion nacionalidad
oscar

04/10/2012
18:05:06

Buenas tardes, mi duda consiste en un supuesto donde en el año 2001 se inscribe al hijo de domincanos como español por ERROR. Ahora, once años despues al ir a obtener su DNI, ya que ha actuado como español todo este tiempo, la policia se lo deniega y da cuenta al MF para que inste la nulidad de la inscripción, que es lo que ha hecho.
En este caso he encontrado supuestos donde es necesario instar una demanda civil por el MF dentro del plazo de caducidad de 15 años, ( que lo cumple ), para con esa resolucion cancelar la inscripcion, al entender que la misma es constitutiva. Otras entienden que basta expediente gubernativo, previo traslado al interesado y al MF, ( que en este caso es el promotor ), para proceder a su cancelación.
No creo que sea un caso de pérdida de nacionalidad ya que la inscripción no es constitutiva, ( creo ), porque en todo caso no concurriria el principio de mala fe en el afectado ni ninguna otra causa de pérdida y por otra lado si creo que posteriomente seria un caso clarisimo del artículo 18 CC de consolidacion de la nacionalidad, 8 al margen que por residencia tambien la pueda solicitar obviamente ).
En definitiva, ¿ Que forma de resolver la peticion me aconsejais?


Autor 5 Respuesta(s)
Javier

04/10/2012
18:18:01

Titulo: Re: error sobre inscripcion nacionalidad

No parece que sea un caso en que haya que instar una demanda civil, sino que se puede cancelar por expediente la inscripción marginal. Por supuesto, el interesado tendrá posibilidad de presentar recurso ante la DGRN. Y en cuanto a la consolidación es otro expediente, posterior.

oscar

04/10/2012
20:50:42

Titulo: Re: Titulo

muchas gracias, es la opcion que mas plausible me parece, pero me asaltaron las dudas, recordaba anteriores supuestos de matrimonios falsos donde si se insto la demanda civil, de ahi mis dudas.

Cendoreg.es

04/10/2012
22:28:00

Titulo: Re: Titulo

Si el nacimiento del menor tuvo lugar en España, entonces no es preciso cancelar toda la inscripción, sino tan sólo lo que conste en la misma que diga que su nacionalidad es española (lo que no llego a comprender, porque en los impresos normalizados no había lugar para incluir el dato de la nacionalidad del inscrito...).

Si los padres de este menor quieren que su hijo adquiera la nacionalidad española, hay varios supuestos posibles:

a) Si alguno de los padres ha adquirido la nacionalidad española y actualmente es español, pueden interesar la adquisición de la nacionalidad española por opción de su hijo -es la vía más rápida; se trata de levantar un acta y no requiere más expediente que la autorización previa art. 20.2.a) CC. -.

b) Pueden solicitar la consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado (art. 18 del Código Civil). Requiere la tramitación de un expediente. Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español. El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

c) Pueden solicitar la adquisición de la nacionalidad española por residencia del menor (art. 22 CC), previa autorización del Encargado (art. 21.3 CC).

Javier

04/10/2012
23:35:44

Titulo: Re: Titulo

En mi respuesta me refería la inscripción marginal, pues supuse que se trataba de una declaración con valor de simple presunción, por ser hijo de dominicanos y haberse negado la policía a expedir DNI

oscar

05/10/2012
17:32:26

Titulo: Re: Titulo

efectivamente se trata de una marginal. Muchas gracias por los aportes.


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