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Autor Tema: CAMBIO APELLIDOS
GLORIA

24/10/2012
15:03:46

SOLICITAN EN EL RC CAMBIO DEL SEGUNDO APELLIDO,ALEGANDO QUE EL QUE SOLICITA QUE LE IMPONGAN ES EL QUE UTILIZA HABITUALMENTE, NO ALEGA CAUSA PREVISTA EN EL ART 209 DEL RRC, ES POSIBLE EFECTUAR EL CAMBIO?


Autor 2 Respuesta(s)
Cendoreg.es

24/10/2012
20:17:56

Titulo: Re: CAMBIO APELLIDOS

Si no hay concurrencia de supuesto del artículo 209, el Encargado del RC del domicilio no podrá estimar la petición, es obvio.

Le queda acudir al cambio de nombre competencia del Ministerio de Justicia (ver art. 205 RRC). También se trata de supuestos tasados, por lo que si no entra dentro de los supuestos, probablemente no prosperará su petición; obsérvese que el supuesto "usado habitualmente" está referido tan sólo al nombre, no a los apellidos.

En síntesis, no es tan sencillo un cambio de apellidos.

Juan Burguera - Rc Ses Salines

05/11/2012
12:34:51

Titulo: Cambio orden apellidos

Una persona mayor de edad, puede cambiar el orden de sus apellidos si no tiene otros hermanos a los que afecte, tal como puede hacerse con los nacidos en el momento de la inscripción?
Es un caso concreto de Palma.


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