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Autor Tema: NACIONALIDAD POR PRESUNCIÓN
GLORIA

24/10/2012
15:05:33

PUEDE ADQUIRIR UNA MENOR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCION, AL HABER NACIDO EN ESPAÑA Y SER HIJA DE PADRES ARGENTINOS?


Autor 7 Respuesta(s)
JavierUY

24/10/2012
15:15:43

Titulo: Re: NACIONALIDAD POR PRESUNCIÓN

Asi es, el encargado del RC del domicilio debe de declarar que es española de origen con valor de simple presunción. Eso, siempre y cuando los padres solamente ostenten la nacionalidad argentina. Si ostentan otra, la respuesta puede ser diferente.

Cendoreg.es

24/10/2012
20:11:43

Titulo: Re: Titulo

En todo caso, requiere la tramitación de un expediente, como ya ha sido apuntado en este mismo foro en ocasiones anteriores.

Será precisa la aportación de certificación del consulado argentino acreditante la legislación argentina vigente en cuanto a la atribución de la nacionalidad a los hijos de nacionales argentinos nacidos en el extranjero.

JavierUY

24/10/2012
20:57:06

Titulo: Re: Titulo

No comprendo para qué precisaría una certificación del consulado si seguramente todo el mundo conoce ya la legislación argentina y la doctrina de la DGRN sobre los nacidos en España de padres argentinos y es harto sabido que incluso si hubieran optado en nombre del menor por la nacionalidad argentina igualmente tendría derecho a la española. La certificación solo serviría para enlentecer el proceso y complicarle la vida a los padres, lo que seguramente no es el ánimo del encargado del RC en donde trabaja Gloria.

Cendoreg.es

24/10/2012
22:20:36

Titulo: Re: Titulo

Pues es una cuestión de seguridad jurídica; al fin y al cabo la resolución del expediente tendrá que motivarla el Encargado, a quien probablemente no le conste la legislación argentina vigente en esta materia al tiempo del nacimiento del menor.

Esta necesidad de acreditación documental, que ha de aportar el peticionario para sustentar su solicitud, tiene base legal conforme a lo previsto en los artículos: 336 RRC que versa sobre la prueba en los expedientes de declaración con valor de simple presunción, y 348 RRC.

Por supuesto, lo anterior es mi opinión personal, salvo mejor criterio argumentado.

JavierUY

25/10/2012
2:06:15

Titulo: Re: Titulo

No hace falta que el encargado sea versado en legislación extranjera. Alcanza con que lea los fabulosos boletines de resoluciones.Allí podrá leer las resoluciones sobre esta cuestión, por ejemplo la de 13 de febrero de 2004 (2ª). O la de 30 de mayo de 1991, o las de 6 de octubre de 1993, de 22 de marzo y de 19 julio de 1994, de 21 de enero y 1.a de 10 de febrero de 1999, de 15 de enero 3.a de 2 de noviembre de 2000, 1.a de 3 de junio, 1.a de 23 septiembre, 1.a de 19 diciembre 2002, 3.a de 1 de febrero y 4.a de 26 de marzo, 2.a de 3 de junio, 2.a de 5 de junio, 3.a de 11 de junio, 3.a de 20 de junio, 2.o de 28 de junio, y 2.a de 3 de diciembre de 2003, 2.a de 13 de febrero, 2.a de 21 de febrero y 3.a de 5 de marzo de 2004.

Cierto es que no logro encontrar en ningún texto legal que en España rija el sentido común, y si lo hubiera seguramente tendría un estatus inferior a la necesidad de inflar expedientes.

JavierUY

25/10/2012
2:08:21

Titulo: Re: Titulo

Nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en España. Regulación legal e interpretación jurisprudencial sobre un análisis de datos estadísticos de los nacidos en territorio español durante el período 1996–2002 por Aurelia Álvarez Rodríguez y Observatorio Permanente de la nmigración: "Desde luego, algunos de los Encargados de los Registros Civiles se oponen a la atribución de la nacionalidad española denegando lo solicitado porque según se desprende del certificado del
Consulado Argentino, se debe a un acto libre y voluntario de los padres que no han inscrito al menor en el Registro Consular nacional correspondiente. Sin embargo, esta interpretación restrictiva ha sido superada por la doctrina del Centro Directivo. En este sentido, es muy nítido el tenor de la Res. DGRN 1.a de 3 de junio de 2002 al apuntar que: «De acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación argentina hay que llegar a la conclusión de que los hijos de argentinos nacidos fuera de Argentina no adquieren al nacer iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores. Se da, pues, una situación de apatridia originaria para evitar la cual es imperativa la atribución iure soli de la nacionalidad española» .

GLORIA

15/11/2012
13:53:41

Titulo: NOMBRAMIENTO TUTOR PARA FUTURA INCAPACIDAD

CUANDO UN SUJETO EN SU TESTAMENTO NOMBRA TUTOR A UNA PERSONA DETERMINADA PARA EL SUPUESTO DE SER INCAPACITADO EN EL FUTURO,¿ DICHA DESIGNACIÓN HA DE ANOTARSE EN EL REGISTRO?EN EL CASO DE SER ASÍ ¿EN QUÉ SECCIÓN, EN LA 1ª AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO O EN LA SECCIÓN IV? MUCHAS GRACIAS.


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