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Autor Tema: ecuación matemática
Miguel

21/01/2013
14:03:37

Por lo que he leído en este foro sé que este tema se ha tratado ya hace tiempo, pero no me ha quedado claro. Pese a vuestras valiosas aportaciones en este y otros asuntos, mis cortas entendederas no acaban de pillarlo así que lo planteo como ecuación matemática a ver quién y cómo despeja la incógnita:
Apellidos del padre español: 1º=A y 2º= B.
Apellido (único) de la madre extranjera:= AB (los de su marido)
Apellidos del hijo español: 1º= A y 2º= AB
¿Es correcto?, ¿vulnera el principio de infungibilidad de las líneas paterna/materna?.


Autor 15 Respuesta(s)
Su nombre ...

21/01/2013
14:48:26

Titulo: Re: ecuación matemática

El segundo apellido del niño tiene que ser el del abuelo materno

J.M.Álvarez

21/01/2013
19:43:54

Titulo: Re: Titulo

Discrepo de lo afirmado por "Su nombre....".

El segundo apellido del niño tiene que ser el de soltera de la madre (si sólo ostenta uno) o el primero de los que le correspondan de soltera, cualquiera que sea la procedencia de dicho apellido.

Su nombre ...

21/01/2013
20:07:04

Titulo: Re: Titulo

Yo también discrepo de lo afirmado por "Su nombre...". La DGRN dice lo siguiente:

"Resolución de 16 de Mayo de 2009.
(...)
1º.-No prospera el expediente al no haberse acreditado el error denunciado.
2º.- El nombre y apellidos se rigen por la ley personal del interesado.
3ª.- La norma que aclara que el primer apellido materno es el primero de los personales de la madre se ha de entender en relación con la composición de los apellidos del hijo español de madre extranjera.
(...)
IV.- El sistema de atribución de apellidos a los españoles viene establecido en el artículo 194 RRC y según éste, salvo que se acuerde por los progenitores la inversión de su orden, cuando está la filiación determinada por ambas líneas, como es el caso, el primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera. La cuestión se centra, por tanto, en determinar cual es el primer apellido de la madre, porque será el que haya que atribuir a los hijos. Esta determinación del materno apellido ha de hacerse sobre lo que conste en la certificación local de la inscripción de nacimiento de ella. Pues bien, en la certificación, traducida, consta que el nombre de la madre es M. y los apellidos I. B., por lo que los apellidos de los hijos conforme al citado artículo 194 deben ser los de “L.” como primero, por ser el primero del padre e “I. /a”, como segundo al ser el primero de la madre. Consecuentemente hay que estimar correcto el segundo apellido de la hija y no así el segundo del hijo.

Conforme la conclusión anterior la consideración de que resulta errónea la interpretación del citado art. 194 del Reglamento del Registro Civil como una norma de conflicto que excepciona lo dispuesto en el art. 9 nº 1 del Código civil al someter el estado civil de las personas a su ley personal y su trascrito registral en materia de apellidos localizado en el art. 219 del Reglamente del Registro Civil que de forma congruente con el precepto citado del Código civil, prescribe que: “El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal”. Decimos que se trata de una consideración incorrecta porque el artículo 194 del Reglamento registral es una norma de Derecho interno destinada a su aplicación exclusiva a personas de nacionalidad española, por lo que la determinación de que el primer apellido materno es el primero de los personales de la madre se ha de entender en relación con la composición de los apellidos del hijo español de madre extranjera, previsión que hace referencia a aquellos supuestos en que los apellidos de la madre, conforme a su ley personal, se hubieren perdido o alterado por razón de matrimonio (cfr. art. 137.2 R.R.C.)

Por otra parte, la claridad del sentido de la norma incorporada al artículo 194 del Reglamento del Registro Civil, de la misma forma que no puede verse alterada por el hecho de que las normas por las que se rija conservación o alteración de los apellidos de la mujer por razón de matrimonio sean diferentes a las españolas, tampoco puede verse afectada por la circunstancia de que las reglas legales relativas a la transmisión de los apellidos conforme a la legislación extranjera de la nacionalidad de la madre puedan diferir de las españolas. Así lo indicó ya esta Dirección General para el primer caso mencionado en su Resolución de 31 de marzo de 1995, que considera obligatoria la consignación de los apellidos que, según las leyes españolas, resulten de la filiación determinada (art.213, 1º, R.R.C.), y así lo hemos de confirmar ahora para el supuesto ahora contemplado en que la divergencia entre la norma foránea y la nacional se produce en sede de determinación de orden de transmisión de los respectivos apellidos paterno y materno.

Mantener otro criterio implicaría admitir una interpretación finalista del citado artículo 194 RRC, que actualmente no parece pueda mantenerse y, por tanto, no procede aplicarla a este caso concreto en el que se atribuyó al nacido el segundo apellido materno y no el primero, como dispone el artículo citado, basándose en el sistema búlgaro de atribución de apellidos. La interpretación finalista del referido artículo, que podría compartirse en otros momentos, ahora no se estima conforme con las modificaciones y evolución habidas en materia de apellidos e, incluso, podría resultar discriminatoria. Basta pensar en la facultad de los progenitores para invertir el orden de los apellidos para poner en duda que el artículo 194 RRC deba interpretarse actualmente en el sentido de que son los paternos los que han de transmitirse y que así ha de actuarse cuando se trate de extranjeros que adquieren la nacionalidad española, aún cuando los atribuidos no se correspondan con el primero del padre y el primero de la madre, como reza el artículo 194 RRC."

kárbiko

22/01/2013
1:18:04

Titulo: Re: Titulo

_y por qué la madre tiene el apellido AB?
¿No sería el B "de A"? ¿O el anglosájón A-B?

Aunque conste que estoy de acuerdo con JM Álvarez y el segundo "su nombre"

Miguel

22/01/2013
11:55:42

Titulo: Re: Titulo

Mil gracias a todos. Me lo he tenido que leer 3 veces, pero ahora sí.
J.M. Álvarez: conciso y dando en el blanco, como siempre.
Su nombre: con fundamentos duros como el hormigón, gracias.
Kárbiko: curiosillo. En el país (euroasiático) de la madre las casadas toman el apellido del marido. En este caso, como el marido español tiene 2 apellidos, los fusionan y convierten en uno solo. "Cá uno es cá uno y tié sus caunás"

Jucrísvic

22/01/2013
17:40:34

Titulo: Re: Titulo

Yo soy el de "los fundamentos duros como el hormigón"; es que al pegar la resolución en extracto se me olvidó poner mi nick de usuario.

Me alegro de que te haya sido útil.
Un saludo.

J.M.Álvarez

22/01/2013
21:10:13

Titulo: Re: Titulo

"Su nombre.... bis" o Jucrisvic: Cada vez se parece usted más a ciertos letrados de la DGRN que necesitan escribir un tratado para expresar lo que que se puede decir en dos líneas. Véase el ejemplo anterior ja , ja.

TENERIFE

23/01/2013
11:09:22

Titulo: NACIONALIDADES

Buenos días, esto es una reflexión que quiero compartir, desde la más absoluta indignación, expreso la falta de respeto que estan teniendo con los Registros Civiles desde "arriba".
Hemos vuelto de las últimas vacaciones de Navidad, asuntos propios o como quieran llamarlos, y nos encontramos las bandejas de correos tupidas con concesiones, denegaciones y requerimientos de nacionalidades desde el 2009 hasta la actualidad, sin orden ni concierto y sin ningún protocolo de actuación.
En nuestro caso tenemos mas de 1000 expedientes que nos han llegado de golpe y sobre los que tenemos que dar las explicaciones al público. Eso si, la prensa ha recogido que los Registradores han hecho una labor estupenda, han resuelto no se cuantos miles de expedientes pero ahora quien termina esos ex pedientes?.
Me imagino que les estará sucediendo que determinadas partidas digitalizadas, de pronto han desaparecido y no podemos certificar, pero claro como siempre el cabreo de la gente lo aguantamos nosotros, ya llevamos todo este año asi, y decían que 15 dias.....

Miguel

23/01/2013
11:47:35

Titulo: Re: Titulo

Es que (Beteta dixit) nos dedicamos a leer el periódico y a tomar el cafelito mientras los Registradores se lo curran una barbaridad.
Un día de estos Beteta ordenará quitar todas las sillas de las oficinas por la mala costumbre que tienen los funcionarios de trabajar sentados (comodones ellos) e incluso se rumorea que no ve con buenos ojos eso de que los canarios se levanten una hora después que los demás con la excusa del desfase horario en las islas.
Sirva esta "broma" para aligerar tu indignación, que comparto no sólo por el motivo que expones sino también por muchos otros que se acumulan a lo largo del tiempo.
Un saludo muy cordial.

sunombre...

30/10/2013
19:45:44

Titulo: retitulo

-1'

sunombre...

30/10/2013
19:45:49

Titulo: retitulo

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-1'

30/10/2013
19:46:01

Titulo: retitulo

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sunombre...

30/10/2013
19:46:05

Titulo: -1'

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sunombre...

30/10/2013
19:46:13

Titulo: retitulo

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sunombre...

30/10/2013
19:46:18

Titulo: retitulo

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